Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / VISTOS: los escritos presentados el 21 de julio de 2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 8 de abril de 2026, don Gerald Bill Salazar Garay, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la vacancia de don Silverio Rojas Llashag, regidor de dicha comuna, declarada por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del pedido de vacancia (Expediente Nº 006-2026), del 12 de enero de 2026, presentado por don William Jara Ventura (en adelante, señor solicitante), mediante el cual solicitó la vacancia de don Silverio Rojas Llashag, regidor de la comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas. b) Carta Múltiple Nº 005-2026-MDCH/ALC, del 14 de enero de 2026, dirigida a los señores regidores, mediante la cual se comunicó la solicitud de vacancia interpuesta contra don Silverio Rojas Llashag; así como el preaviso y el acta de notifi cación bajo puerta dirigidos a la citada autoridad. c) Descargo presentado por la autoridad cuestionada el 22 de enero de 2026, en atención a la Carta Nº 001- 2026-MDCH/ALC. d) Carta Múltiple Nº 001-2026-MDCH/GM, del 28 de enero de 2026, remitida a los miembros del concejo municipal y al señor solicitante, mediante la cual se los convocó a la sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2026, cuya agenda comprendió la solicitud de vacancia de don Silverio Rojas Llashag. e) Acta de noti fi cación personal de la Carta Múltiple Nº 001-2026-MDCH/GM, dirigida a la autoridad cuestionada, en la que se dejó constancia de que fue noti fi cada en el local municipal y se negó a fi rmar el cargo respectivo. f) Acta de certi fi cación de noti fi cación electrónica de la convocatoria a la sesión extraordinaria del concejo municipal del 5 de febrero de 2026. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 5 de febrero de 2026, en la cual consta que cuatro (4) miembros del concejo municipal votaron a favor de declarar la vacancia de don Silverio Rojas Llashag. h) Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A, del 5 de febrero de 2026, que declaró la vacancia de don Silverio Rojas Llashag en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chaccho. i) Ofi cio Nº 011-2026-MDCH/GM, del 25 de febrero de 2026, dirigido a los regidores del Concejo Distrital de Chaccho, mediante el cual se les comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A. j) Ofi cio Nº 010-2026-MDCH/GM, del 12 de febrero de 2026, dirigido al señor solicitante, mediante el cual se le comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A. k) Preaviso de noti fi cación, del 10 de febrero de 2026, y Acta de Noti fi cación bajo Puerta, del 11 de febrero de 2026, dirigidos a la autoridad cuestionada en el domicilio que fi gura en su fi cha RENIEC, para hacerle entrega del Ofi cio Nº 008-2026-MDCH/GM, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A; así como el Acta de Noti fi cación Personal, del 25 de febrero de 2026, en la que se dejó constancia de que la autoridad recibió y leyó el citado acuerdo, pero se negó a fi rmar el cargo de recepción. l) Informe Nº 0016-2026-MDCH/GM, del 20 de marzo de 2026, mediante el cual el gerente municipal informó que no se interpuso recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A y que este quedó consentido. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 10 de julio de 2026, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cados, presenten el original del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.Ello, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y disponer el archivo del expediente. 1.3. A través de los escritos señalados en el visto, los integrantes del Concejo Distrital de Chaccho cumplieron con presentar el original del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la LOM 1.2. El artículo 23 precisa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone que: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]