Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 0746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.7. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio N° 14-2026-OSG/MDVMT, del 5 de mayo de 2026, se comunicó a este órgano electoral que, a través de los Acuerdos de Concejo N° 16-2026-MDVMT, N° 17-2026-MDVMT, N° 18-2026-MDVMT, N° 19-2026-MDVMT, N° 20-2026-MDVMT, N° 21-2026-MDVMT, N° 22-2026-MDVMT, N° 23-2026-MDVMT, N° 24-2026-MDVMT, N° 25-2026-MDVMT, N° 26-2026-MDVMT y N° 27-2026-MDVMT, del 28 de abril 2026, los miembros del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo concedieron, por unanimidad, las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.2. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0746-2025-JNE (ver SN 1.7.), el periodo de licencia abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.). 2.3. Sumado a ello, advirtiéndose el número de autoridades a las cuales se les ha concedido licencia sin goce de haber, es necesario señalar que el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones -ser elegidos-, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda licencias a las autoridades que la integran. 2.5. En ese sentido, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verían afectados si se posibilitara conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues ello conllevaría consecuencias negativas que impactarían en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2026, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por un (1) alcalde y trece (13) regidores, solo se puede conceder licencia, como máximo, a seis (6) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo ha concedido licencia sin goce de haber a once (11) regidores y al alcalde, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: Alcalde Presentación de solicitud de licencia ante el concejoN° de acuerdo de concejo Eloy Chávez Hernández 24 de marzo de 2026, a las 12.20 hAcuerdo de Concejo N° 16-2026-MDVMT RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoN° de acuerdo de concejo Miller Jesús Carhuamaca Monyoy 24 de marzo de 2026, a las 11.43 hAcuerdo de Concejo N° 17-2026-MDVMT Cendi Yñigo Peralta24 de marzo de 2026, a las 11.43 hAcuerdo de Concejo N° 18-2026-MDVMT Alonso Demetrio Llacchua Velásquez 24 de marzo de 2026, a las 11.43 hAcuerdo de Concejo N° 19-2026-MDVMT Óscar Ángelo Zúñiga Bello25 de marzo de 2026, a las 12.20 hAcuerdo de Concejo N° 20-2026-MDVMT Ronal Ramírez Maluquis 25 de marzo de 2026, a las 14.50 hAcuerdo de Concejo N° 21-2026-MDVMT Rita Gladys Rojas Pumacayo25 de marzo de 2026, a las 14.51 hAcuerdo de Concejo N° 22-2026-MDVMT Mayra Alejandra Joya Sumary25 de marzo de 2026, a las 14.53 hAcuerdo de Concejo N° 23-2026-MDVMT Jorge Antonio Paredes Cuenca25 de marzo de 2026, a las 14.54 hAcuerdo de Concejo N° 24-2026-MDVMT Yeni Velasque Pérez30 de marzo de 2026, a las 15.16 hAcuerdo de Concejo N° 25-2026-MDVMT Cresencio Gonzales Ccapcha7 de abril de 2026, a las 11.47 hAcuerdo de Concejo N° 26-2026-MDVMT Lenin Iván Sánchez Ortiz20 de abril de 2026, a las 10.24 hAcuerdo de Concejo N° 27-2026-MDVMT 2.9. Sobre el particular, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias