Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, y al secretario general de dicha comuna, o quien haga sus veces que cumplan con lo dispuesto en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, para que las evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2563989-1 Declaran nulidad de lo actuado hasta la citación a regidora del Concejo Distrital de San Bartolomé en proceso referido a su vacancia RESOLUCIÓN Nº 2149-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026194471 SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 30 de julio de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 111-2026-ALC/MDSB-H, del 15 de junio de 2026, por el cual don Ismael Alexsander Contreras Astoquillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en razón de la vacancia de doña Rubí Ríos Castilla, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a raíz de la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Por lo cual, remitió los siguientes documentos: a) Correo electrónico, del 5 de mayo de 2026, mediante el cual se noti fi có a la señora regidora de la sesión extraordinaria, del 4 de junio de 2026. b) Acta Nº 011 de la I Sesión Extraordinaria de Concejo llevada a cabo con fecha 4 de junio de 2026, en la que se declaró la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2026-CE- MDSB-Н, mediante el cual se formalizó la vacancia en contra de la señora regidora. d) Constancia de Acto Consentido Nº 001-2026-SG/ MDSB-Н, del 15 de junio de 2026, emitida por doña Cecibell Beatriz Narciso Blas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM1.3. El artículo 23 dispone lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: