Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2026, del 24 de abril de 2026, y del Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH, del 6 de mayo de 2026 -que formalizó la decisión del concejo municipal-, se advierte que solo asistieron nueve (9) integrantes del concejo municipal, incluido el señor regidor. Entre ellos, cuatro (4) votaron a favor de la suspensión y cuatro (4) en contra. En ese contexto, resulta incorrecto que en la sesión extraordinaria se haya consignado que, ante la existencia de cuatro (4) votos a favor y cuatro (4) en contra, el voto dirimente del señor alcalde permitía alcanzar la mayoría simple, pues ello no se condice con la realidad de los hechos. 2.4. Por otro lado, sobre la votación requerida para aprobar la suspensión de una autoridad municipal, se ha señalado que, a diferencia de los procedimientos de vacancia, en los que se requiere del voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo, en los procedimientos de suspensión basta la mayoría simple del total de sus integrantes. Dicha mayoría se determina en la sesión ordinaria o extraordinaria para la que se hubiera efectuado la convocatoria, conforme al artículo 135 del RIC de la municipalidad y a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.5. Siendo ello así, en el presente caso se advierte que, a la sesión extraordinaria, asistieron nueve (9) integrantes del Concejo Provincial de Huaura -el alcalde y ocho (8) regidores, incluido el regidor cuestionado-, mientras que el concejo municipal está conformado por doce (12) miembros. En consecuencia, para la aprobación de la suspensión del señor regidor se requerían siete (7) votos a favor. Por lo tanto, dicha mayoría no podía alcanzarse con el voto dirimente del señor alcalde, quien votó a favor de la suspensión tras producirse un empate de cuatro (4) votos a favor y cuatro (4) en contra. 2.6. Sin embargo, este supremo órgano electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.9.), que el voto dirimente del alcalde en caso de empate es aplicable a los acuerdos de concejo municipal en general, mas no a aquellos que resuelven solicitudes de vacancia o suspensión, por cuanto estos se rigen por una regulación especial. 2.7. Dicho esto, debe precisarse que, al someter a votación la solicitud de suspensión en contra del señor regidor y haberse obtenido cuatro (4) votos a favor, incluido el del señor alcalde, y cuatro (4) votos en contra, el alcalde no podía ejercer voto dirimente para superar el empate y aprobar, por mayoría, la mencionada suspensión. Por tanto, al haberse realizado una interpretación errónea sobre la aplicación del voto dirimente, no se ha respetado el debido procedimiento ni se ha observado el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.9.). En consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 017- 2026/MPH, del 6 de mayo de 2026, a través del cual se formalizó la suspensión del señor regidor, adolece de vicio de nulidad (ver SN 1.5.), en tanto la sanción impuesta no es consecuencia de un acuerdo válidamente adoptado. 2.8. De lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la sesión extraordinaria de concejo en la que se debatió el pedido de suspensión, a fi n de que los actos del procedimiento sean renovados. En esa medida, corresponde requerir al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo para debatir y resolver la solicitud de suspensión seguida en contra del señor regidor. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto a la suspensión del señor regidor, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados junto con la constancia que declare consentido dicho acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria N° 005-2026, del 24 de abril de 2026, en la cual el Concejo Provincial de Huaura, provincia y departamento de Lima, aprobó la suspensión de don Gerson André Melgarejo Vilcarino, regidor de la citada comuna, por el periodo de 30 días naturales, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Santiago Yuri Cano La Rosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, provincia y departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se debata y resuelva la solicitud de suspensión formulada en contra de don Gerson André Melgarejo Vilcarino, regidor del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 99 y 112 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0064-2026-JUS, así como las reglas del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaura, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto a la suspensión de don Gerson André Melgarejo Vilcarino, regidor de la citada comuna, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ