Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Dejan sin efecto, provisionalmente, credencial otorgada a regidor del Concejo Metropolitano de Lima y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 3242-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026223260 LIMA - LIMA SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 21 de agosto de 2026 VISTO: el O fi cio Nº D000197-2026-MML-OGSC, presentado, el 1 de julio de 2026, por don José Alberto Danós Ordoñez, jefe de la O fi cina General de Secretaría de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 136 del 11 de junio de 2026 que aprobó la solicitud de suspensión del cargo de regidor metropolitano presentada por la señora Martha Paravicini Pérez (en adelante señora recurrente), contra el regidor metropolitano Alan Fernando Carrasco Bobadilla (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.20260987781.1. A través del O fi cio Nº D000123-2026-MML- OGSC, del 4 de mayo de 2026, la entidad edil informó de la licencia sin goce de haber concedida a don Guillermo Elvis Pómez Cano, regidor por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 109, del 30 de abril de 2026, con el cual el Concejo Metropolitano de Lima acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 5451-2026-SG/JNE, del 31 de mayo de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la señora recurrente que remita la solicitud de licencia D/S 2026-0080706, del 23 de abril de 2026, con su respectivo anexo. 1.3. Por medio del o fi cio de citado en el visto, la entidad municipal remitió la documentación solicitada. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 1301-2026-JNE del 12 de junio de 2026, se resolvió dejar sin efecto la credencial de don Guillermo Elvis Pómez Cano y se convocó a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Metropolitano de Lima por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre del presente año. En el Expediente Acumulado Nº JNE.2026113965 1.5. En la parte de Antecedentes se hizo mención por error que en el expediente JNE.2026168404, se dejó sin efecto las credenciales de: Alan Fernando Carrasco Bobadilla y Luzi Margarita Toro De Jiménez, convocándose provisionalmente a Ru fi no Enciso Ríos y Carmen Beatriz Salís Saavedra, respectivamente En el Presente expediente 1.6. A través del O fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió la documentación respecto a la suspensión del señor regidor, la misma que señala haber quedado consentida, para la continuación del trámite correspondiente. Para tal efecto, remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Solicitud de suspensión, interpuesta por doña Martha Paravicini Pérez, contra Alan Fernando Carrasco Bobadilla, regidor de la comuna. b) Carta Nº 019-2026-MML-OGSC, Acta de Noti fi cación y la constancia de visita, que hace de conocimiento de la Sesión de Concejo a la señora recurrente. c) Cargos de noti fi cación para la convocatoria a sesión extraordinaria dirigida a los miembros del Concejo, así como al señor regidor cuestionado. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo de 2026, en que el Concejo Metropolitano de Lima, aprobó por mayoría con 23 votos, la suspensión del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 136, del 11 de junio de 2026, con el cual dicha entidad edil formalizó la decisión de suspender al señor regidor. f) Cartas dirigidas al señor regidor cuestionado, así como a los miembros del Concejo Metropolitano, remitiéndose copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Nº 136 del 11 de junio de 2026 g) Constancia emitida por el Jefe de la O fi cina de Subsecretaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 30 de junio de 2026, en el que precisó que contra el Acuerdo de Concejo Nº 136, no ha sido impugnado dentro del plazo de Ley, señalando que el acto noti fi cado ha quedado fi rme, y por ende consentido. h) Copia de la sentencia de Primera Instancia del 11 de setiembre de 2025, impuesta al señor regidor por el Juzgado Penal Unipersonal de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla. i) Copia de la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 6 de marzo de 2026, emitida por la Sala de Apelaciones de Puente Piedra j) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos sesenta y dos soles con sesenta céntimos (S/ 462.60) 1.6 A través del O fi cio Nº 06683-2026-SG/JNE, del 14 de julio de 2026, se solicitó información a la Corte Superior de Justicia de e Puente Piedra – Ventanilla, sobre la situación jurídica del señor regidor. 1.7. Mediante el O fi cio Nº 000726-2026-SG- P- CSJPPV-PJ, de fecha 21 de julio de 2026, el responsable del área de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, remitió los siguientes documentos del Expediente Nº 04064-2023-3-3301-JR-PE-01: a) Resolución Nº37, del 6 de marzo de 2026 (Sentencia de Segunda Instancia que resuelve Con fi rmar la resolución Veintisiete de fecha 11 de setiembre de 2025 que: declara como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de Usurpación de funciones, imponiendo a la condena de cuatro (4) años de Pena Privativa de la Libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres (3) años b) Así mismo impone a la pena de Inhabilitación temporal por el plazo de 1 año consistente en el impedimento de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Código Penal c) Fija por Reparación Civil la suma de s/20.000.00 a favor del estado, correspondiendo que el sentenciado Alan Fernando Carrasco Bobadilla abone la suma de s/12,000.00 […] CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.