Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi ne como función de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por nepotismo, conforme a ley de la materia. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, prescribe: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que, en contra de la señora regidora, se siguió un procedimiento de vacancia en sede municipal, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.); en virtud de ello, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, del 11 de diciembre de 2025, se declaró su vacancia. 2.2. El 8 de enero de 2026, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo mencionado, que aprobó su vacancia. 2.3. Posteriormente, con el Auto Nº 1, del 23 de febrero de 2026, emitido en el Expediente Nº JNE.2026002658, se requirió a la señora regidora que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado el citado auto, cumpla con acreditar que el abogado que suscribe el recurso de apelación se encuentra habilitado para el ejercicio profesional; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. Dicho auto le fue noti fi cado con fecha 6 de marzo del presente año, mediante Noti fi cación Nº 50683-2026-JNE. Sin embargo, a pesar de encontrarse válidamente noti fi cada, el 7 de abril de 2026, presentó el escrito con sumilla “subsano lo advertido”, esto es, de manera extemporánea, por lo que, mediante el Auto Nº 2, del 18 de mayo del año en curso, se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró improcedente el recurso de apelación y se dispuso el archivo de fi nitivo del citado expediente. 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado fi rme el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, del 11 de diciembre de 2025, consintiendo así la decisión aprobada