Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / VISTOS: los Oficios N° 044-2026-OGSG-MDM y N° 046-2026-OGSG-MDM, del 7 y 24 de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales el secretario general de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, remitió los actuados relacionados con las solicitudes de licencia de don Elmer Taparaco Mamani, doña Rosario del Carmen Ticona Cruz y doña Gladys Sabina Condori Huamán, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2026046555 1.1. Ante la renuncia presentada por don Jenry Federico Huisa Calapuja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, mediante la Resolución N° 1295-2026-JNE, del 11 de junio de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a su favor y convocó a doña Gladys Sabina Condori Huamán para que asuma el cargo de alcaldesa y a don Helbert Edgard Velásquez Benavente para que asuma el cargo de regidor de la citada entidad edil, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En el Expediente N° ERM. 2026021376 1.2. Con la Resolución N° 000894-2026-JEE- AREQUIPA/JNE, del 26 de julio de 2026, se admitió la candidatura de, entre otros, doña Ana Patricia Zúñiga López, con DNI N° 47925471, como candidata a vicegobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Acción Popular, para las ERM 2026. En el presente expediente 1.3. Con el Oficio N° 044-2026-OGSG-MDM, el secretario general de la referida municipalidad remitió los Acuerdos de Concejo N° 065, N° 066 y N° 067-2026- MDM, del 30 de junio de 2026, mediante los cuales se concedieron licencias sin goce de haber a don Elmer Taparaco Mamani, doña Rosario del Carmen Ticona Cruz y doña Gladys Sabina Condori Huamán, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026. 1.4. A través del Oficio N° 006801-2026-SG/JNE, del 22 de julio de 2026, se requirió a doña Gladys Sabina Condori Huamán, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Majes (en adelante, señora alcaldesa), que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por las citadas autoridades, en original o copia autenticada legible y con la respectiva constancia de ingreso por la mesa de partes del gobierno local. 1.5. Por medio del oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Majes atendió el requerimiento y remitió las solicitudes de licencia de las tres autoridades, acompañadas de sus respectivas constancias de recepción. 1.6. Asimismo, mediante el escrito S/N, del 21 de agosto de 2026, doña Karina Elizabeth Rodríguez Crispín, regidora de la citada municipalidad, solicitó celeridad en la emisión de las credenciales respectivas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho a participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo preceptúa que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados]. […] En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente expediente se aprecia que, mediante los Acuerdos de Concejo N° 065, N° 066 y N° 067-2026-MDM, del 30 de junio de 2026, se concedieron licencias sin goce de haber a don Elmer Taparaco Mamani, doña Rosario del Carmen Ticona Cruz y doña Gladys Sabina Condori Huamán, respectivamente, por el