Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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101 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / en su DJHV, conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de agosto del 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02034-2026-JEE-CHYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La exclusión dispuesta por el JEE constituye una medida desproporcionada, al no ponderar el derecho de participación política de la señora candidata. La omisión en la DJHV no obedeció a intención de ocultamiento, sino a la convicción de que el antecedente judicial carecía de vigencia jurídica. b) El procedimiento sancionador se encuentra viciado de origen, pues el JEE notificó únicamente al personero legal y no directamente a la candidata, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento). c) La decisión impugnada vulnera el derecho de defensa y el principio de legalidad administrativa, al privar a la candidata de una defensa material autónoma frente a los cargos imputados. d) La exclusión afecta el núcleo del derecho constitucional a la participación política y a ser elegido, debiendo interpretarse las formalidades procesales en favor del principio pro participatione . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal g del artículo 5 señala: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […] En la LOP 1.5. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 refieren: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20263 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 determina: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. […] 1.7. El artículo 42 indica: Artículo 42.- Efectos del retiro, renuncia, exclusión o fallecimiento de candidatos La organización política puede reemplazar al candidato retirado, renunciante, excluido o fallecido, solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para su inscripción. El retiro, la renuncia, la exclusión o el fallecimiento de alguno de los integrantes de la fórmula o lista de candidatos no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una fórmula o lista completa manteniendo su posición. Esta regla no se aplica cuando se trata del candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula. Tampoco se aplica cuando se trata del candidato titular a consejero regional, en cuyo caso también se invalida la inscripción del candidato a consejero accesitario; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento. Tampoco resulta inválida la inscripción de la fórmula o lista si esta no mantiene la paridad de género, alternancia o cuotas electorales, según corresponda [resaltado agregado]. En el Reglamento de la DJHV 1.8. El artículo 15, sobre la omisión de información, prescribe: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información