Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Cruz Torreblanca figura como candidato a regidor distrital 2; doña Milagros Lucy Chuquimallco Quispe, como candidata 3 con estado de exclusión; don Tomás Moscoso Oscco, como candidato 4; y doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, como candidata 5. 2.8. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que don Juan Carlos Cruz Torreblanca y don Tomás Moscoso Oscco participan como candidatos al cargo de regidor distrital de Characato en las ERM 2026.3 En consecuencia, no corresponde convocarlos provisionalmente. Tampoco corresponde considerar a doña Milagros Lucy Chuquimallco Quispe, quien registra estado de exclusión en el acta de proclamación de las ERM 2022; por lo que debe continuarse con el orden de precedencia de la referida lista electoral. 2.9. Prosiguiendo con dicho orden de precedencia, corresponde considerar a doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, identificada con DNI Nº 75621440. De la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones no se localizó coincidencia que evidencie su participación como candidata en las ERM 2026. 2.10. Asimismo, de la consulta efectuada en el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, identificada con DNI Nº 75621440, no registra restricción alguna ni fecha de fallecimiento en su ficha, por lo que, en este extremo, no se advierte impedimento para su eventual convocatoria. 2.11. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Characato y estando a las reglas de reemplazo aplicables, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 y convocar a doña Lizbeth Pumacallahui Mamani para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el mismo periodo. 2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Lisset Leticia Ore Taipe, identificada con DNI Nº 70020698, como regidora del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, identificada con DNI Nº 75621440, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/ busqueda/buscar>. 2566928-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3293-2026-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2026 VISTOS: Los oficios Nºs. 002233 y 002555-2026-MP-FN- PJFSICA, de fechas 3 de septiembre y 2 de octubre de 2026, respectivamente, e informe Nº 0207-2026-MP-FN- OREF-ENYO, de fecha 19 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, remite y otorga visto bueno a la carta de renuncia y escrito complementario, presentados en fechas 2 de septiembre y 2 de octubre de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Estela Mercedes Meza Benavides, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares. En la carta de renuncia y escrito complementario, la citada abogada señala como último día de labores el 2 de octubre de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2521-2019-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Estela Mercedes Meza Benavides, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02831-2026- 202000500, de fecha 17 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra veinticinco (25) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).