Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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124 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / DNI Nº 32226262, como candidato a consejero regional Áncash, por la organiz ación política Podemos Perú, para las elecciones Regionales y Municipales 2026, por lo que corresponde convocar a doña Olga Vega De La Cruz, identificada con DNI Nº 60323988, consejera accesitaria de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional por la provincia de Corongo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huaraz, Aija, Bolognesi, Carhuaz, Casma, Corongo, Huaylas, Huari, Mariscal Luzuriaga, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Santa, Sihuas, Yungay, Antonio Raimondi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción, Huarmey y Ocros, del 19 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Olga Vega De La Cruz, identificada con DNI Nº 60323988, participe como candidata en las ERM 20264. 2.7. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes. 2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Rocío del Pilar Cochachín Arias, consejero del Consejo Regional de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Olga Vega De La Cruz, identificada con DNI Nº 60323988, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Áncash por la provincia de Corongo, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>. 2566941-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Characato RESOLUCIÓN Nº 3857-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026231137 CHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 14 de setiembre de 2026 VISTOS: el Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG, del 7 de julio de 2026, y el Oficio Nº 225-2026-MDCH-SG, del 26 de agosto de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Lisset Leticia Ore Taipe, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través del Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG, del 7 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Characato comunicó la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, la solicitud de licencia presentada el 11 de junio de 2026, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2026-MDCH, del 30 de junio de 2026, y la constancia de entrega directa y dispensa de notificación del citado acuerdo. 1.2. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 225-2026-MDCH-SG, del 26 de agosto de 2026, la entidad edil rectificó el error material contenido en el segundo párrafo del Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG, precisando que la solicitud de licencia fue presentada por la señora regidora y no por don Jorge Alfredo Vilca Aguilar. Asimismo, ratificó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada en el referido oficio y remitió nuevamente la documentación de sustento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen que compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.4. El numeral 2 del artículo 24 dispone que, a los regidores, los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia