Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. A su vez, el artículo 35 dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1.6. Mediante este decreto supremo, publicado el 7 de enero de 2026, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261 1.7. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las elecciones. En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20262 1.8. El numeral 4 de la parte resolutiva establece: 4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente. En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.9. El considerando 2.1. de la Resolución Nº 3744- 2022-JNE -criterio reiterado en la Resolución Nº 096- 2026-JNE, del 20 de enero de 2026-, estableció que, cuando no resulta posible convocar a un candidato de la organización política de origen por haberse agotado la lista correspondiente, procede convocar al candidato de la organización política que continúa en el orden de resultados electorales de la respectiva circunscripción. 2.1. [...] corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó [...] y convocar [...] al candidato [...] por la organización política [...] la cual quedó en segundo lugar, en la mencionada provincia, en las Elecciones Regionales y Municipales [...] [resaltado agregado]. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que la señora regidora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 11 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo previsto por la Resolución Nº 00746-2025-JNE, y precisó que esta debía hacerse efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2026-MDCH, el Concejo Distrital de Characato aprobó la licencia desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026. 2.2. Al respecto, si bien el acuerdo municipal consignó como fecha de término el 3 de octubre de 2026, la propia solicitud dejó su duración sujeta a la normativa electoral aplicable y el numeral 4 de la Resolución Nº 00747-2025- JNE establece expresamente que las licencias solicitadas para postular al cargo de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. En consecuencia, para efectos electorales, corresponde considerar que los efectos de la licencia se extienden del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, sin que resulte necesario requerir una nueva adecuación del acuerdo de concejo (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.3. Asimismo, mediante el Oficio Nº 225-2026-MDCH- SG, la entidad edil rectificó expresamente el error material advertido en el Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG respecto de la identificación de la autoridad cuya licencia origina el trámite, precisando que corresponde a doña Lisset Leticia Ore Taipe, y ratificó la solicitud de convocatoria del candidato no proclamado. En consecuencia, no subsiste discrepancia respecto de la autoridad materia del presente expediente. 2.4. Asimismo, el Concejo Distrital de Characato se encuentra integrado por cinco (5) regidores. Considerando la licencia concedida a don Jorge Alfredo Vilca Aguilar y la otorgada a la señora regidora, ambas representan el 40 % del número legal de regidores; por tanto, no se supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Characato, la organización política Arequipa Renace obtuvo cuatro (4) regidurías. Doña Lisset Leticia Ore Taipe, identificada con DNI Nº 70020698, fue proclamada como regidora distrital 4 y, a continuación, figura don Marco Antonio Mora Morón, identificado con DNI Nº 72316047, como candidato a regidor distrital 5 no proclamado de dicha organización política. 2.6. No obstante, mediante la Resolución Nº 1267- 2026-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ya convocó a don Marco Antonio Mora Morón para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Characato durante el mismo periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia concedida a don Jorge Alfredo Vilca Aguilar. En consecuencia, para cubrir la licencia de la señora regidora no existe otro candidato no proclamado disponible de Arequipa Renace, por lo que dicha lista queda agotada. 2.7. En aplicación del criterio jurisprudencial señalado en el SN 1.9., corresponde recurrir a la organización política que continúa en el orden del cómputo de sufragios. En ese sentido, de la citada acta de proclamación de las ERM 2022 se advierte que el Movimiento Regional Arequipa Avancemos ocupó el segundo lugar y obtuvo una (1) regiduría, para la cual fue proclamada doña Danna Nicool Villegas Guevara. En dicha lista, don Juan Carlos