Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2567026-6 Designan y destacan fiscales para prestar apoyo a la Oficina de Recuperación de Activos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3299-2026-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2026 VISTOS: Los oficios Nºs 000011 y 000034-2026-MP-FN- OFRAC, de fechas 25 de septiembre y 16 de octubre de 2026, respectivamente, y el informe Nº 0202-2026-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 16 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Oficina de Recuperación de Activos solicita personal fiscal para que desempeñe funciones en la citada oficina, atendiendo a la necesidad de servicio, y con la finalidad de contar con una capacidad operativa básica que permita atender oportunamente investigaciones complejas, para lo cual remite las propuestas de designación y/o destaques respectivas. Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1395-2017-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 3 de mayo de 2017 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Mayda Virginia Mori Anto, fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (supraprovincial - corporativo), en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 835-2023-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Alexandra Silvia Cáceres Villena, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3231-2017-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 11 de septiembre de 2017 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Prissilla Alvina Ruiz Gómez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2755-2026-MP-FN, de fecha 8 de septiembre de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Lucy Caroline Caro Olivares, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y destacándola como apoyo a la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2778-2026-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2026, se resolvió que la Oficina de Recuperación de Activos se implementa sobre la base de la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos Nacionales e Internacionales de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones; asimismo se dispuso que las unidades de organización que forman parte de los sistemas institucionales de apoyo a la función fiscal estarán a cargo de un fiscal superior designado por el Fiscal de la Nación mediante resolución, y que podrán estar integradas por fiscales de diferentes niveles, según las necesidades del servicio; y por último se precisó que la Oficina de Recuperación de Activos cumple funciones vinculadas directamente con la función fiscal contemporánea, por tanto sus competencias son compatibles técnicamente con el mandato constitucional atribuido al Ministerio Público. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.