Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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113 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / 2.6. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado el fallecimiento ni se ha cuestionado la identidad de las referidas ciudadanas. 2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a doña Angui Mirella Vega Rondán, identificada con DNI Nº 73742240, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Lisdenia Estefany Rondán Mendoza, identificada con DNI Nº 75848406, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros> 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2566945-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Sapillica RESOLUCIÓN N° 3787-2026-JNE Expediente N° JNE.2026288668 SAPILLICA - AYABACA - PIURA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 11 de setiembre de 2026VISTO: el Oficio N° 227-2026-MDS, presentado el 8 de setiembre de 2026 por la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura (en adelante, entidad recurrente), por el cual se comunicaron las licencias concedidas a don Alex Garces Colupu y don Wilmer Huamán Berru, alcalde y regidor, respectivamente, de la referida comuna (en adelante, señores miembros), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través del oficio citado en el visto, la entidad recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedidas a los señores miembros, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Municipal N° 056-2026-MDS-CM y N° 057-2026-MDS-CM, ambos del 30 de junio de 2026. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1 (JNE), de la consulta de los Expedientes N° ERM.2026019187 y N° ERM.2026019232, se advierte que don Alex Garces Colupu y don Wilmer Huamán Berru presentaron, respectivamente, sus solicitudes de licencia el 4 de junio de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Sapillica. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2 1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE3 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […]