Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / referida a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese verificado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.9. El artículo 21 dispone: Artículo 21.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador es promovido de oficio por el SFHV, a través del informe de fiscalización emitido como: a. resultado del procesamiento de la información recibida; y b. resultado de la denuncia formulada por uno o más ciudadanos u organización política. Sobre la denuncia, se debe considerar lo señalado en el literal b) del subnumeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento. 1.10. Los numerales 22.2 y 22.3 del artículo 22 refieren: Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato […] 22.2. De considerar que los hechos descritos configuran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario, asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fin de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo. Esta resolución es inimpugnable. Se notificará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La notificación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al calificar el informe, los hechos descritos no configuran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. […] En el Reglamento de Audiencias Públicas4 1.11. El numeral 13.2 del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2. El Presidente fija los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento 1.12. El artículo 14 sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] 1.13. El artículo 18 prescribe: Artículo 18.- Notificación de pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales a sujetos que no cuenten con casilla electrónica En los casos en que las partes procesales o sujetos intervinientes en un expediente jurisdiccional no vinculado a un proceso electoral no cuenten con casilla electrónica, se procederá conforme al siguiente orden de prelación: a) De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE y que no tenga casilla electrónica podrá ser notificada solo respecto del primer pronunciamiento –por única vez– en formato papel, en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad, debiendo requerírsele la creación de su casilla electrónica. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.11.), el presidente del JNE fija los expedientes que, debido a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, y ante la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026 – en el cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente–, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que los elementos recabados son suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente. Del asunto de fondo 2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la competencia prevista en el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3), conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 02034-2026-JEE-CHYO/ JNE, emitida por el JEE, que dispuso la exclusión de la señora candidata por omitir declarar una (1) sentencia condenatoria firme en su DJHV. 2.4. Revisados los actuados, se advierte que el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por no consignar, en el rubro V de su DJHV, la sentencia condenatoria firme recaída en el Expediente Nº 2008-135- 0-1706-J-PE-04, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo, seguido por el delito de obtención fraudulenta de crédito. Dicha información resultaba obligatoria conforme al numeral 5 del artículo 23.3 de la LOP (ver SN 1.5). 2.5. El señor recurrente sostiene que la exclusión constituye una medida desproporcionada, al no haberse ponderado el derecho de participación política de la