Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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107 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos. Se trata de un derecho “de configuración legal”, pues el propio artículo dispone que este se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, conforme al criterio del Tribunal Constitucional2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.3. El numeral 22 del artículo 139 dicta que son principios y derechos de la función jurisdiccional, el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 1.4. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al JNE velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Asimismo, el numeral 6 indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.5. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.6. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.7. La Cuarta Disposición Final y Transitoria prevé: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. En la Convención Americana de los Derechos Humanos 1.8. El artículo 23 determina: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1.9. El artículo 25 estipula:Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En la LER 1.10. El literal g del numeral 5 del artículo 14 determina lo siguiente: Artículo 14.- Impedimentos para postular […] g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aún cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción 1.11. El numeral 28.2 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […] 28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.12. El numeral 41.1 del artículo 41 estipula: Artículo 41.- Exclusión del candidato 41.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o d. Inhabilitación conforme al literal d del artículo 110 de la LOE. La exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.13. El artículo 42 dicta: Artículo 42.- Efectos del retiro, renuncia, exclusión o fallecimiento de candidatos La organización política puede reemplazar al candidato retirado, renunciante, excluido o fallecido, solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para su inscripción. […] En la jurisprudencia del JNE 1.14. La Resolución Nº 0085-2026-JNE, del 15 de enero de 2026, indica: