Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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112 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0749-2025-JNE, publicada el 3 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2566946-1 Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Yánac RESOLUCIÓN Nº 3786-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026287749 YÁNAC - CORONGO - ÁNCASH LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 11 de setiembre de 2026 VISTO: el Oficio Nº 01-2026-MDY/SG, presentado el 7 de setiembre de 2026 por la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, entidad recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. A través del oficio citado en el visto, la entidad recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 012-2026-MDY/S- EXTR, del 1 de setiembre de 2026. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente Nº ERM.2026012434, se visualiza la solicitud de licencia presentada el 26 de mayo de 2026, por el señor alcalde ante la entidad recurrente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 012-2026-MDY/S- EXTR, del 1 de setiembre de 2026, el Concejo Distrital de Yánac concedió la licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746- 2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Yánac, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a doña Angui Mirella Vega Rondán, identificada con DNI Nº 73742240, primera regidora de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yánac. 2.3. Así también, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Lisdenia Estefany Rondán Mendoza, identificada con DNI Nº 75848406, candidata no proclamada de la organización política Socios por Áncash, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yánac. 2.4. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Angui Mirella Vega Rondán, identificada con DNI Nº 73742240 o doña Lisdenia Estefany Rondán Mendoza, identificada con DNI Nº 75848406, participen como candidatas en las ERM 2026.