Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / En este contexto, el impedimento de postulación, si bien se basa en una ley, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justificada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución Política del Perú (artículo 31) y con la CADH (artículo 23). 9. En segundo lugar, una pena indefinida o perpetua tampoco se adecúa a la finalidad resocializadora de cualquier sanción penal (numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución Política del Perú). 10. En virtud de lo expuesto, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER son directamente contrarios a la Constitución Política del Perú y la CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento –diez (10) años–, según la Resolución Nº 085-2026- JNE, no es suficiente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia. 11. Por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (artículos 138 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la Sentencia Nº 171/2025, concordante con el fundamento 36 de la Sentencia Nº 109/2025 del Expediente Nº 01648-2023-PA/TC). 12. La inaplicación del mandato contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fines de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia existentes al momento de la postulación. Conclusión 13. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido a un postulante por una causal no compatible con la Constitución Política. Sin embargo, corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un informe de fiscalización, que se presume cierto, o una solicitud de tacha. En tales casos, el postulante tendrá que desvirtuar dichos alegatos en el plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Karla Yohana Delgado Arce, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, NULA la resolución recurrida y, OTORGAR el plazo de un (1) día al señor recurrente para formular su descargo, y, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2566930-1 Confirman la Resolución N° 02034-2026- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3723-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038024 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2026028434) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02034-2026-JEE-CHYO/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de doña Rosa Sara Huamán Rinza, candidata a consejera regional para el Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señora candidata), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026022526 1.1. Mediante la Resolución Nº 01394-2026-JEE- CHYO/JNE, del 27 de julio de 2026, se dispuso la admisión y publicación de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por el señor recurrente, con ocasión de las ERM 2026, por la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP). El citado pronunciamiento fue publicado el 28 del mismo mes y año en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. En el Expediente Nº ERM.2026028434 1.2. Por medio del Informe Nº 000002-2026-DAE- JEECHICLAYO-ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó que la candidata habría omitido consignar una (1) sentencia condenatoria firme en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En efecto, conforme al Oficio Nº 002559-2026-SRJU-GSJ-GG/PJ, remitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, en el Expediente Nº 2008-135-0-1706-J-PE-04, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo por el delito de obtención fraudulenta de crédito (artículo 247 del Código Penal), se emitió sentencia el 7 de julio de 2011, que le impuso un (1) año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y el pago de S/ 30.00 por concepto de reparación civil. Dicha sentencia quedó consentida y fue inscrita en el Registro Central de Condenas de la Corte Suprema. 1.3. En mérito de dicho informe, mediante Resolución Nº 01793-2026-JEE-CHYO/JNE, del 11 de agosto del 2026, el JEE dispuso iniciar procedimiento de exclusión en contra de la señora candidata, por presunta infracción del artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de la DJHV). Dicha resolución fue publicada y notificada en la casilla electrónica de la OP; sin embargo, no se presentó descargos dentro del plazo. 1.4. A través de la Resolución Nº 02034-2026-JEE- CHYO/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata, al considerar acreditada la omisión de consignar la sentencia condenatoria firme