Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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135 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Que, con relación a la referida invitación, el magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, comunica que su participación en el evento académico no irrogará gastos al Tribunal Constitucional; Que, el secretario general informa que en sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 18 de septiembre de 2026, se acuerda autorizar el viaje en comisión de servicios del magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse para participar en la actividad académica mencionada en el primer considerando de la presente; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, lo cual redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, atendiendo a las facilidades que brinda la entidad organizadora, el director general de Administración transmite que la Oficina de Logística comunica el costo del seguro internacional correspondiente; Que, conforme lo establece la Ley 27619, el señor magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, debe presentar dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe a la Presidencia del Tribunal Constitucional, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; Que, en consecuencia, corresponde expedir el presente acto administrativo, y ordenar su publicación en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002-PCM que aprueba el reglamento de la Ley 27619; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012- 2019-DIGA/TC, SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de remuneraciones al magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, del 22 al 23 de octubre de 2026, para que en comisión de servicios participe como ponente en el VIII Congreso Mundial de Justicia Constitucional a desarrollarse en la ciudad de Sucre, Bolivia, los días 22 y 23 de octubre de 2026. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional por ciento veinte y nueve con 50/100 soles (S/ 129.50) por concepto de tarjeta de seguro internacional. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje el magistrado comisionado debe informar al Pleno los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad mencionada. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución al magistrado comisionado, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALFREDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ Presidente Tribunal Constitucional 2567151-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban reducción del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) para el Año Fiscal 2026 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 164-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 10, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 24 de septiembre de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Ofico 000677-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de Agosto de 2026, Informe Legal 000893-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de Agosto de 2026, Informe 000543-2026-G.R.AMAZONAS/ GG-GRPPAT de fecha 17 de Agosto de 2026, Informe 001752-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 13 de Agosto de 2026, Oficio 002593-2026-G.R.AMAZONAS/ GRDS-DREA de fecha 20 de Julio de 2026, Informe Tecnico 000007-2026-G.R.AMAZONAS/DREA- DGIPE-UDPTO de fecha 20 Julio de 2026, Informe 000067-2026-G.R.AMAZONAS/DREA-DGA de fecha 20 de Julio de 2026, Informe 000892-2026-G.R.AMAZONAS/ REA-DGA-UDT de fecha 20 de Julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo