Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob. pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de septiembre de 2026. VIDAL GÓMEZ VARGAS Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas 2562100-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de interés regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000019-2026-GRLL-CR Trujillo, 29 de septiembre del 2026 DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES SECOS DEL MARAÑÓN Y LOS PÁRAMOS UBICADOS EN LOS DISTRITOS LONGOTEA, UCUNCHA Y BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; CON UNA EXTENSIÓN DE 49,887.23 HECTÁREAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de mayo del 2026, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000139-2026-CR-CRNPA-CR, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente remite el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional del Ambiente mediante Oficio N° 00063-2026-GRLL-GRAM, de fecha 13 de febrero de 2026; contando con el Dictamen N° 0001-2026-GRLL-CR-CRNPA, de fecha 04 de mayo de 2026, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, presidida por la Consejera Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, relativo a la DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES SECOS DEL MARAÑÓN Y LOS PÁRAMOS UBICADOS EN LOS DISTRITOS LONGOTEA, UCUNCHA Y BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; CON UNA EXTENSIÓN DE 49,887.23 HECTÁREAS, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, además la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° señala que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”. Asimismo, el inciso n), del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una competencia exclusiva a cargo de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que los incisos d) y e) del artículo 36° dispone como competencias compartidas a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: “es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en este sentido el artículo 38° establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° dispone que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el artículo 29-A, numeral 4) señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específicas sectoriales, además de las establecidas expresamente por Ley, en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Y, en su artículo 53 literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º señala que: “las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”, y, en su artículo 11° prescribe que: “los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán