Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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133 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Cáceres, Distrito Fiscal de San Martín, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Mariscal Cáceres - Juanjui. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Mijael Alvarado Remigio, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0661-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 19 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Mijael Alvarado Remigio, fiscal adjunto provincial titular penal de Mariscal Cáceres, Distrito Fiscal de San Martín, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Mariscal Cáceres - Juanjui, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2092-2026-MP- FN, de fecha 17 de julio de 2026. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Mijael Alvarado Remigio, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP Nº 000758). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Mijael Alvarado Remigio que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2567026-8 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3301-2026-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2026 VISTOS: El oficio Nº 001451-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 29 de septiembre de 2026, e informe Nº 0152-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 19 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial, a fin de que desempeñe funciones en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco, estando a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio fiscal en un despacho de elevada carga procesal. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Luzmeria Ticlahuanca Jibaja, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0152-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 19 de octubre de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN- JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;