Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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139 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Ambiente en consideración al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y NATURE AND CULTURE INTERNATIONAL, presentó la propuesta de área de conservación regional bosques estacionalmente secos del Marañón - La Libertad; propuesta que contribuiría a la representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Por otro lado, los Bosques estacionalmente Secos del Marañón sería la primera ACR que cuente el departamento de La Libertad que contribuirá en gran medida con la conservación biológica; Que, mediante el Informe Técnico N° 0001-2026-GRLL- GGR-GRAM-SGRN-RPO de fecha 12 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Ambiente, señaló que la propuesta tiene por objetivo “Conservar una muestra de los ecosistemas Bosques Estacionalmente Secos Interandinos del Marañón, jalca y matorral andino, que forman parte de las ecorregiones Bosques Secos del Marañón y Paramos en la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contribuyendo a mantener los hábitats de especies endémicas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales para el mantenimiento de los bienes y servicios ecosistémicos, así como la adaptación y mitigación frente al cambio climático”; Que, mediante Informe Legal N° 00026-2026-GRLL/ GRAJ-MSJB, de fecha 06 de abril del 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE respecto del Proyecto de Ordenanza Regional Relativo a “Declarar de interés regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento La Libertad” Que, mediante el Dictamen N° 0001-2026-GRLL-CR- CRNPA, de fecha 04 de mayo de 2026; emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Presidida por la Consejera Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, emite dictamen aprobatorio unánime relativo a DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES SECOS DEL MARAÑÓN Y LOS PÁRAMOS UBICADOS EN LOS DISTRITOS LONGOTEA, UCUNCHA Y BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; CON UNA EXTENSIÓN DE 49,887.23 HECTÁREAS, en atención al Oficio N° 000232-2026- GRLL-CR, de fecha 21 de abril de 2026, suscrito por la Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional y recaído en el expediente administrativo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional en referencia; En ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 41° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y con los vistos de la Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento La Libertad; con una extensión de 49,887.23 hectáreas. (Ver Anexo 01). Artículo Segundo.- Que, la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento La Libertad, sea reconocido como Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica, decisión clave para la conservación de especies, ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, la elaboración del expediente técnico para el establecimiento de una propuesta de Área de Conservación Regional denominada “Bosques Interandinos del Marañón-Bolívar”, ubicada en el ámbito de los distritos de Longotea, Ucuncha y Bolívar, provincia de Bolívar del departamento de La Libertad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en conjunto con la Gerencia General Regional del Ambiente, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Presupuesto realicen las acciones técnico, presupuestales y administrativas para la elaboración del expediente técnico que sustente el establecimiento de un Área de Conservación Regional en el espacio declarado de interés regional en el artículo primero. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional asegurar el presupuesto para la implementación del artículo tercero. Artículo Sexto.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, tenga en consideración el área delimitada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza al momento de otorgar nuevas autorizaciones, licencias, permisos o concesiones forestales, así como cualquier otro derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. La presente disposición tendrá vigencia hasta la declaración oficial del Área de Conservación Regional por parte de la autoridad competente. Artículo Séptimo.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, en el ámbito de sus competencias, tenga en consideración la presente Ordenanza al momento de evaluar y otorgar nuevas concesiones mineras y autorizaciones de exploración y/o explotación; asimismo, al momento de evaluar y otorgar derechos reales o títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos mineros o energéticos dentro del área delimitada en el Artículo Primero. La presente disposición tendrá vigencia hasta la declaración oficial del Área de Conservación Regional por parte de la autoridad competente. Artículo Octavo.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, en el ámbito de sus competencias, tenga en consideración la presente Ordenanza al momento actos de saneamiento físico-legal, adjudicación y/o otorgamiento de títulos de propiedad de predios que se encuentren dentro del área delimitada en el Artículo Primero. La presente disposición tendrá vigencia hasta la declaración oficial del Área de Conservación Regional por parte de la autoridad competente. Artículo Noveno.- RESPETAR los derechos adquiridos y títulos habilitantes otorgados conforme al marco legal vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los cuales deberán ejercerse los objetivos de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. Artículo Décimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad y áreas competentes dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 29 de setiembre de 2026. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD