Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional”; Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; y en el artículo 68º, establece que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales, y que estas forman parte del Patrimonio de la Nación. Por lo que se respeta los derechos adquiridos; Que, el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Asimismo, a través de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica se articulan 29 metas nacionales al 2030, siendo la meta 1: “Al 2030, se cuenta con el 30 % del territorio nacional continental y 10 % del territorio nacional marino conservado mediante Áreas Naturales Protegidas- ANP, otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas - OMEC y tierras indígenas que gestionan eficazmente la diversidad biológica”; Que, el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, señala que la conservación de la diversidad biológica in situ, requiere tomar en cuenta los diferentes ecosistemas presentes en la región, los procesos ecológicos que ocurren al interior de los mismos y, entre ellos, asumir también la forma como se relaciona la gestión de las diferentes modalidades de conservación existentes, ya sean áreas naturales protegidas u otras modalidades de conservación. Asimismo, un reto que genera los Gobiernos Regionales, es “lograr que los diferentes decisiones, acuerdos y compromisos mantengan una coherencia y articulación, no sólo en cómo se expresan en los documentos de gestión, sino en la forma como se implementan. En el caso específico de la gestión de las ANP, esta articulación se requiere desde la delimitación de los sitios de importancia para la región, la identificación de la modalidad de conservación que mejor se ajusta a sus condiciones (que determinará si corresponde ANP u OMEC), y en la determinación de las acciones que se realizan para dar condiciones de viabilidad a su gestión, considerando que tanto el reducir o eliminar las principales amenazas hacia las ANP o la posibilidad de una mayor integración de estas a las dinámicas de desarrollo sostenible de la región, dependen mayormente de condiciones que no se limitan al ámbito del ANP.”; Que, con Ordenanza Regional N° 08-2011-GRLL/ CR, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, encargando a la Gerencia Regional del Ambiente a través de la Sub Gerencia de Recursos Naturales, la función de implementar la estrategia de diversidad biológica; así como proponer la creación de áreas de conservación regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2014-GR- LL/CR, se actualiza la política ambiental regional de la libertad, de acuerdo al Eje de Política 1 - Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de La Diversidad Biológica, establece que uno de los lineamientos de la política de Diversidad Biológica es “impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies”; asimismo, se establece en uno de los lineamientos de la política de Bosques “Conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema.”;Que, mediante Ordenanza Regional N° 017- 2019-GRLL/CR, se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de Acción al 2022, señala como objetivo estratégico 1 - Conservar, recuperar y manejar la diversidad biológica, asegurando el mejoramiento de su estado y manteniendo su integridad; el mismo que tiene como Linea de Accion 01, “Incrementar la superficie de áreas protegidas bajo diferentes modalidades de conservación.”; Que, el departamento de La Libertad cuenta con 8 de las 21 ecorregiones que tiene el Perú, donde resalta la ecorregión Bosques Secos del Marañón y los Páramos debido a que están poco representadas a nivel nacional en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado; Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018- GRLL/CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA-LL), el cual tiene por finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental Regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del territorio regional; Que, el artículo 30º del SRGA-LL, establece que, los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica, en el ámbito territorial de La Libertad, son representaciones del territorio que, por sus valores naturales, culturales y paisajísticos, son claves para la conservación de especies y ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas. Asimismo, el artículo 32º del SRGA-LL, señala que uno de los instrumentos complementarios para la conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional, son los Sitios Prioritarios; Que, mediante Ordenanza Regional N° 000014-2025-GRLL-CR, se aprobó el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)”, cuyo objetivo es coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas; La ecorregión Bosques Secos del Marañón se distribuye en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Huánuco y Ancash, teniendo una extensión de 22,936 km2. Esta ecorregión se caracteriza por ser única en el Perú y por sus elevados índices de especies endémicas de flora y fauna silvestre a nivel local y mundial, como el caso de Lagartija del Marañón “Polychrus jacquelinae” y Pate “Eriotheca peruviana” especies que han sido reportadas solo en la región La Libertad; Por otro lado, la ecorregión Paramos se distribuye en los departamentos de Piura, Cajamarca, Piura, San Martín, Huánuco, La Libertad y Lambayeque, y tiene una extensión de 11,095 km2. Se caracteriza por las continuas precipitaciones (aproximadamente 900 a 2500 mm/año), la nubosidad y las temperaturas, lo que permite que los Paramos presentan bastante humedad, donde se pueden desarrollar especies como la Quina “Cinchona officinalis”. Especie reportada en la región La Libertad; Ambas ecorregiones en el departamento de La Libertad son de vital importancia por las especies que alberga, así como por los servicios ecosistémicos que brinda a las poblaciones locales. Por ello, es importante su conservación para mantener los procesos ecológicos y evolutivos en la región La Libertad; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una Sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2025-GRLL- GGR-GRAM-SGRN-RPO de fecha 25 de febrero del 2025,