Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 29 de setiembre de 2026. EVER CADENILLAS CORONEL Gobernador Regional (e) Gobierno Regional La Libertad 2566484-1 Declaran de interés turístico regional el reconocimiento del Festival Aéreo de Huanchaco, en la región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000020-2026-GRLL-CR Trujillo, 12 de octubre de 2026 “DECLARAR DE INTERÉS TURISTICO REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL FESTIVAL AÉREO DE HUANCHACO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de octubre del 2026, el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional del Gobierno Regional, representante de la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, relativo a “Declarar de Interés Turístico Regional el reconocimiento del Festival Aéreo del distrito de Huanchaco, en la Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.Que, el numeral 6 y 7 del artículo 192° de la Carta Magna, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; asimismo, el numeral 8 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales están encargados de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “Los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo en su Artículo 13°, respecto al Consejo Regional, refiere: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (…)”; Que, el artículo 4° de la precitada norma establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo a garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; Que, el inciso g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, literales a), k) y l) del artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local; Así también los literales a), b), c) y d) del artículo 48° de la precitada ley señala que se debe impulsar políticas y planes regionales de empleo y apoyo a micro y pequeñas empresas, promoviendo el diálogo social y mejorando la calidad del trabajo, en línea con las políticas nacionales; en esa línea, los literales c) y g) del artículo 54° de la Ley estipula que los gobiernos regionales deben impulsar la inversión privada en proyectos industriales y dar visibilidad a la región mediante la organización y participación en ferias y eventos nacionales e internacionales De igual manera, los literales d), l) y p) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que se debe promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Declarar eventos de interés turístico regional; Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región;