Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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142 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 12 de octubre del año dos mil veintiséis. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 13 de octubre del año dos mil veintiséis. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL Gobernadora Regional Gobierno Regional La Libertad 2566485-1 Ordenanza Regional que dispone el encargo al Proyecto Especial Chavimochic (PECH) para la implementación del modelo hídrico regional para la sostenibilidad hídrica de la región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000021-2026-GRLL-CR Trujillo, 16 de octubre del 2026 ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL ENCARGO AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO HÍDRICO REGIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD HÍDRICA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre del 2026, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión competente del Consejo Regional, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional QUE DISPONE EL ENCARGO AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO HÍDRICO REGIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD HÍDRICA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, así como promover y regular actividades y servicios en materia de agricultura, gestión del recurso hídrico, medio ambiente y desarrollo productivo, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce la autonomía administrativa de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15°, precisa que, “Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 6°, de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, el numeral 8.8 del artículo 8° de la referida Ley, indica que “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; Que, los incisos c), e) y f) del artículo 51° de la cita Ley, con respecto a las funciones en materia agraria, señala que corresponden a los Gobiernos Regionales las siguientes: “c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. (…) e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”; Que, asimismo los incisos a) y h) del artículo 53° de la misma Ley, respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, determina que corresponden a los Gobiernos Regionales las funciones de “a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…) h) controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, e imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”; Que, la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, en el artículo I del Título Preliminar, “Ratifica el derecho irrenunciable que tiene toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente”; asimismo, en su numeral 94.2 del artículo 94° de la Ley señala, de los servicios ambientales dispone: “Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros”;