Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Que, en dicho evento se abordarán temas tales como el seguimiento de las tendencias y el desempeño de las políticas turísticas y la presentación del informe “OECD Tourism Trends and Policies 2026”, la optimización de los impactos sociales y socioeconómicos del turismo, el fortalecimiento de la base empírica para las políticas y el desarrollo turístico sostenible vinculada con la digitalización, innovación y emprendimiento, la inversión para un desarrollo turístico sostenible y competitivo y la transformación del turismo hacia un futuro ambientalmente sostenible, adaptativo y resiliente; Que, resulta de interés institucional la participación de un representante del MINCETUR en dicha sesión, a fi n de fortalecer las relaciones de cooperación con los países y actores participantes de la OCDE; intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de desarrollo turístico sostenible y contribuir al diálogo internacional sobre las prioridades de política turística, permitiendo conocer las principales líneas de trabajo que orientarán al Comité durante el período 2027-2030; generar oportunidades de articulación y cooperación en ámbitos como la sostenibilidad, la innovación, la digitalización, la gobernanza y el fortalecimiento de los sistemas de información turística; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la señora Carmen Rocío Arévalo Martos, Directora General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo, para que se mantenga la participación activa del Perú en los principales espacios internacionales de intercambio y discusión de políticas turísticas; Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector; Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Se autoriza el viaje de la señora Carmen Rocío Arévalo Martos, Directora General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 27 al 31 de octubre de 2026, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Carmen Rocío Arévalo Martos2 790,20 Europa540,00 x 3 días1 620,00Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2563334-1 CUL TURA Dejan sin efecto la R.M. Nº 000278-2020- DM/MC y autorizan a procuradores públicos del Ministerio de Cultura a conciliar en procesos judiciales laborales tramitados al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y cualquier otro relacionado con esta materia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000393-2026-MC San Borja, 21 de octubre del 2026VISTOS: el Memorando Nº 004391-2026-PP-DM/MC de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura; el Informe Nº 001226-2026-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del/la Titular de la entidad, previo informe del/la Procurador/a Público/a; Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida norma, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes su fi cientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el