Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / 2.12. Del mismo modo, debe considerarse que, en los descargos, se solicitó que, previa veri fi cación de la titularidad, se efectuara la corrección de la DJHV mediante anotación marginal. Esta actuación evidencia una disposición posterior a regularizar la información; sin embargo, tampoco desvirtúa la con fi guración de la infracción, pues la solicitud de corrección formulada con posterioridad no convierte en veraz una DJHV que, al momento de su presentación, no contenía la información que correspondía declarar. 2.13. En consecuencia, los agravios referidos a que la falta de consignación constituyó un error, que no existieron actos adicionales de ocultamiento y que la sociedad no desarrollaba actividad comercial no resultan su fi cientes para desvirtuar la existencia de la infracción, sin perjuicio de que tales circunstancias sean consideradas en la graduación de la sanción. 2.14. Estando a lo expuesto, el señor candidato se encontraba obligado a consignar en su DJHV la titularidad de las 250 acciones que mantenía en MOTO INVERSIONES P&J S.A.C., independientemente de la situación tributaria de dicha sociedad o de que esta generara o no ingresos. 2.15. Asimismo, la inexistencia de actividad comercial de la sociedad no implicó la extinción, transferencia u otra forma de pérdida de titularidad de dichas acciones. Por ello, al haberse veri fi cado objetivamente que el señor candidato era titular de las referidas acciones y que estas no fueron consignadas en su DJHV, se con fi gura la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio principal del señor recurrente. En cuanto a la graduación de la sanción de multa2.16. Determinada la existencia de la infracción, corresponde establecer la consecuencia sancionadora aplicable al caso concreto. Para tal efecto, este órgano colegiado ha elaborado una tabla de graduación de la multa en el Expediente N° EG.2026029211 . Para el desarrollo de dicha herramienta, se han tenido en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 36-B de la LOP, así como los criterios reglamentarios previstos en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV 4, como son los siguientes: a) La naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones. b) El número de electores de la circunscripción electoral correspondiente, según el rango establecido. 2.17. Asimismo, considerando que corresponde efectuar un análisis integral de los criterios de graduación, se ha tenido en cuenta: i) la trascendencia de la infracción; ii) la existencia de múltiples rubros afectados, de ser el caso; iii) la eventual presencia de acciones adicionales de ocultamiento indebido; y iv) la concurrencia de circunstancias atenuantes, tales como la subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento sancionador o el reconocimiento de responsabilidad, cuando corresponda. 2.18. En el presente caso, el señor candidato postula al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Chincha y la infracción se encuentra vinculada al apartado de “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de la DJHV. Asimismo, no se advierte la existencia de actos adicionales de ocultamiento ni de otras omisiones que hayan sido objeto de sanción en el presente procedimiento. Por ello, en aplicación de los criterios antes señalados y de la tabla de graduación referida en el considerando 2.16, corresponde imponer una multa de 2.18 UIT, que es la multa impuesta por el JEE. 2.19. Si bien el señor recurrente invoca la inexistencia de actos adicionales de ocultamiento, la falta de actividad comercial de la sociedad y la posterior solicitud de incorporación de la información, tales circunstancias han sido consideradas al determinar la gravedad concreta de la conducta y no justi fi can una reducción adicional de la multa resultante de la aplicación de los criterios de graduación.2.20. De otro lado, tampoco corresponde aplicar la reducción prevista en el artículo 25 del Reglamento de la DJHV, toda vez que el señor candidato no efectuó un reconocimiento expreso y escrito de responsabilidad en la oportunidad en que presentó sus descargos. Por el contrario, su posición principal estuvo dirigida a cuestionar la con fi guración de la infracción, habiendo solicitado la corrección de la información únicamente de manera subsidiaria y previa veri fi cación de la titularidad. 2.21. En ese sentido, la multa de 2.18 UIT se encuentra dentro del rango legal previsto de una (1) a diez (10) UIT y, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y a los criterios de graduación aplicables, resulta razonable y proporcional a la infracción acreditada. Por tanto, corresponde con fi rmar la sanción impuesta por el JEE. 2.22. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE, en los extremos apelados, mediante la cual se declaró la existencia de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y se impuso al señor candidato una multa de 2.18 UIT. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Gunther Hernán Gonzales Barrón, y el voto dirimente del señor presidente Roberto Rolando Burneo Bermejo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE, del 28 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que sancionó a don Pierre Jesús Paolo Murgueytio Del Ben, candidato a regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, con una multa de 2.18 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZMejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2026053916 CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026046497)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara INFUNDADO el recurso