Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / de la navegación marítima nacional ni inter fi ere con las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Autoridad Marítima Nacional, sino que se con fi gura como una norma de desarrollo regional destinada a organizar la fi scalización de los operadores ya autorizados en el litoral de La Libertad. Ante el incremento del transporte turístico acuático en la región, esta medida busca sistematizar la función fi scalizadora sin generar duplicidad sancionadora, costos presupuestales adicionales o la creación de nuevas áreas, ya que la Sub Gerencia de Transporte Acuático ya está integrada en el ROF institucional; Que, con O fi cio N° 000984-2026-GRLL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica formuló observaciones al proyecto de reglamento, las cuales fueron levantadas satisfactoriamente por la Sub Gerencia de Transporte Acuático y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la GRTC a través del Informe N° 000010-2026-GRLL-GGR-GRTC-SGTA y el Informe Legal N° 000042-2026-GRLL-GGR-GRTC-OAJ, concluyéndose que la propuesta es jurídicamente viable bajo el Decreto Supremo N° 006-2011-MTC; Que, con Informe N° 000535-2026-GRLL-GGR-GRTC- OP, de fecha 04 de mayo de 2026, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la GRTC, concluye que la propuesta es técnica y presupuestalmente viable, al responder a una necesidad regulatoria identi fi cada, sin requerir modi fi caciones en la estructura orgánica vigente; y será implementado con cargo al presupuesto institucional, sin generar requerimientos adicionales al Tesoro Público ni afectar las actividades programadas en el POI ni los objetivos institucionales del sector; Que, con Informe N° 000014-2026-GRLL-GGR- GRPAT-SGDMI-JDS, de fecha 08 de mayo de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional solicitó la adecuación del proyecto de reglamento a los lineamientos establecidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 618-2012-GRLL/PRE; requerimiento que fue atendido por la Sub Gerencia de Transporte Acuático a través del Informe N° 000013-2026-GRLL-GGR-GRTC-SGTA, de fecha 14 de mayo de 2026, en el cual se precisó que el Proyecto de Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático cumple satisfactoriamente con las disposiciones de la normativa institucional vigente; Que, con Informe N° 000011-2026-GGR-GRPAT- SGDMI-JDS, de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, señala que es viable el proyecto de reglamento en materia de transporte turístico acuático; toda vez que, garantiza condiciones adecuadas de seguridad en la prestación del servicio en la región La Libertad; Que, con Informe Legal N° 134-2026-GRLL-GGR- GRAJ-DPEA, de fecha 22 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la aprobación del proyecto de “Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático, en el Ámbito de la Región La Libertad”, al encontrarse la propuesta amparada dentro de las funciones sectoriales transferidas en materia de transporte acuático mediante la Resolución Ministerial N° 307-2008-MTC-C1; asimismo, guarda plena conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2011-MTC y el TUO de la Ley N° 27444; y contando con las opiniones favorables de las áreas técnicas y legales de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR- LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuya publicación se realizará en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad realice la difusión del Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, aprobada por la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo el Anexo publicarse en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 7 de septiembre del año dos mil veintiséis. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 8 de septiembre del año dos mil veintiséis. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL Gobernadora Regional Gobierno Regional La Libertad 2568828-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban modificación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2026 del Gobierno Regional de Piura CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2889-2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 26 de octubre de 2026Vistos:En Sesión Extraordinaria N° 17-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 26 de octubre del 2026; el Dictamen N° 17-2026/GRP-CR-CPPTyAT del 23 de octubre de 2026 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; Memorando N° 3033-2026/GRP-410000 del 23 de octubre de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 69-2026/GRP-CRP-ECCR del 07 de octubre de 2026 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional (HRyC N° 50404); el Informe N° 1531-2026/GRP-460000 del 01 de octubre de 2026 de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 172-2026/GRP-410000 del 28 de setiembre de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento