Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / de conocimiento al cliente otros productos distintos a los señalados en la presente resolución. Artículo 5.- Aplicación de otros regímenes de debida diligencia del conocimiento del cliente Las empresas deben aplicar regímenes de debida diligencia del conocimiento del cliente distintos al régimen simpli fi cado cuando identi fi quen mayores riesgos de LA/ FT. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha en la que queda derogada la Circular N° S-661-2016- productos de seguros sujetos al régimen simpli fi cado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2569070-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000018-2026- GRLL-CR Trujillo, 7 de septiembre del 2026 “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de septiembre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 0042-2026-GRLL-CR- COMPLAN, de fecha 28 de agosto de 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, relativo a “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa; Que, el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; así también el artículo 5° de la misma Ley, establece que, “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley citada en el párrafo anterior, precisa que, “Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley No. 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 28356, facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte marítimo, fl uvial y lacustre, con fi gurando así un régimen sectorial sancionador en materia acuática, el cual fue posteriormente reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 015-2006-MTC con el objeto de establecer los criterios y el procedimiento sancionador aplicables a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008- MTC/01, se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales especí fi cas en materia de transportes a diversos Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional La Libertad, comprendiéndose la facultad de autorizar la prestación de servicios de transporte acuático dentro del ámbito regional, lo que implica necesariamente la competencia de supervisión y fi scalización respecto de los administrados autorizados, así como el ejercicio de la potestad sancionadora derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, establece en su numeral 25.1 del artículo 25 que “la Dirección General se encargará de organizar, plani fi car, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fi scalización al administrado que haya sido autorizado a prestar servicio de transporte turístico acuático, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales complementarias y conexas, sea directamente o a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, previa suscripción de Convenios de Encargo de Gestión de conformidad a lo establecido en el Art. 71º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo la Dirección General la facultad sancionadora”; asimismo el numeral 25.2 del mismo artículo, señala que, “La Dirección Regional es responsable del control y fi scalización de los administrados que hayan autorizado a prestar servicios de transporte turístico acuático, reconociendo expresamente la competencia regional en esta materia”; Que, con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 230°, “Se reconoce la potestad sancionadora administrativa de las entidades públicas dentro del ámbito de sus competencias, estableciendo los principios que rigen su ejercicio”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2017- GRLL/CR se incorporó la Sub Gerencia de Transporte Acuático en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, como una unidad orgánica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, adecuándose la estructura orgánica institucional para el ejercicio de las funciones transferidas, sin requerirse la creación de nuevas unidades orgánicas; Que con Informe N° 000002-2026-GRLL-GGR-GRTC- SGTA, de fecha 19 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Transporte Acuático eleva a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones el Proyecto de “Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad”, adjuntando la respectiva Exposición de Motivos, sustentando su propuesta en el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC; Que, con Informe Legal N° 000024-2026-GRLL-GGR- GRTC-OAJ, de fecha 13 de marzo de 2026, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la GRTC, señala que la propuesta normativa no altera la regulación