Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano del 1 al 30 de noviembre de 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00386-2026- PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2026VISTOS: Los O fi cios N° 1962-2026-IMARPE/PE, N° 2014-2026-IMARPE/PE y N° 2047-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000819-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001460-2026-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acrediten que cuentan con representante con domicilio en el país; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001- PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido de enero hasta diciembre del año 2026 en 118 200 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente;Que, con el O fi cio N° 1962-2026-IMARPE/PE el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), remite el Informe “SITUACIÓN ACTUAL DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 12 DE OCTUBRE DE 2026” en el cual recomienda: “evaluar la implementación de una pesca de investigación o prospección con enfoque adaptativo, que permita realizar un seguimiento continuo de la condición biológico-pesquera del bonito y actualizar la información sobre su distribución, estructura de tallas, condición reproductiva y ecología tró fi ca, a fi n de fortalecer la base cientí fi ca para la toma de decisiones de manejo”; Que, con el O fi cio N° 2014-2026-IMARPE/PE el IMARPE remite el Informe Ejecutivo “PRINCIPALES ASPECTOS BIOLÓGICOS DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) CON ÉNFASIS EN EL PROCESO REPRODUCTIVO AL 22 DE OCTUBRE DE 2026”, en el cual concluye, entre otros, que: “El índice gonadosomático (IGS) estimado al 22 de octubre, alcanzó el valor de 4,8% indicando el incremento de sus procesos de maduración gonadal y desove. Se espera que el IGS continúe incrementando sus valores en las próximas semanas y alcance su valor máximo en el mes de noviembre”, recomendando: i) “Aplicar medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso bonito en todo el litoral, mediante el establecimiento de una veda reproductiva de 30 días, a partir del 01 de noviembre de 2026, considerando la intensi fi cación de su actividad reproductiva”; y, ii) “Realizar una pesca de investigación que permita obtener información biológica actualizada del bonito para evaluar la evolución de su proceso reproductivo y determinar la posible in fl uencia de las condiciones oceanográ fi cas asociadas al evento El Niño”, para lo cual remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) UTILIZANDO EMBARCACIONES ARTESANALES CON ARTES DE PESCA DE CERCO HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO (APROXIMADAMENTE DE 10m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA) Y ARTES DE PESCA PASIVAS (CORTINA)”; Que, con el O fi cio N° 2047-2026-IMARPE/PE el IMARPE remite el documento “OPINIÓN TÉCNICO-CIENTÍFICA SOBRE SITUACION ACTUAL DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis)” el cual señala que se considera pertinente actualizar el plan de investigación del recurso bonito, a fi n de garantizar la calidad y representatividad de la información obtenida; Que, asimismo, con el O fi cio N° 2047-2026-IMARPE/ PE el IMARPE remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) UTILIZANDO EMBARCACIONES ARTESANALES CON ARTES DE PESCA DE CERCO Y ARTES DE PESCA PASIVAS (CORTINA)” con el objetivo general de “Analizar la dinámica biológico-pesquera del bonito, con énfasis en la evolución de su proceso reproductivo en el entorno del evento El Niño”; Que, con el Informe Nº 00000819-2026-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001185-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con O fi cios N° 1962-2026-IMARPE/PE, N° 2014-2026-IMARPE/PE y N° 2047-2026-IMARPE/PE, respecto de la necesidad de implementar una pesca exploratoria del recurso bonito y establecer la veda reproductiva del citado recurso en el mes de noviembre, se estima pertinente emitir una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso bonito durante el mes de noviembre y autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001460-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto,