Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Cargo Unitario Factor “p” C.H. Renovandes H1 0,4013C.S. Intipampa 0,0000 C.E. Wayra I 0,0000 C.B. Huaycoloro II 0,2273 C.H. Angel I 0,0774C.H. Angel II 0,0471 C.H. Angel III 0,0647 C.H. Her 0,2857C.H. Carhuac 0,2647 C.H. El Carmen 0,0000 C.H. 8 de Agosto 0,0000C.H. Manta 0,0000 C.T. Callao 0,6250 Cargo Unitario por FISE 1,0985Cargo Unitario por CCSE (1)0,2197 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 0,9245 CT NEPI 0,8067 (1) Lo recaudado por la aplicación del Cargo por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía - CCCSE debe ser asignado a Electro Oriente S.A. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, correspondiente al ítem N° 18 del Cuadro N° 3 y su nota (4), contenidos en el artículo 1 de la Resolución N° 70-2026-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 133-2026- OS/CD. Artículo 3.- Disponer la transferencia, hasta el 15 de noviembre de 2026, del monto total de S/ 25 134,14 recaudado por el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, a cargo de Electroperú S.A., en favor de las empresas bene fi ciarias del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica al que se re fi ere el ítem 17 del Cuadro N° 3 contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 70-2026-OS/CD modi fi cada con Resolución N° 133-2026-OS/CD, como pago a cuenta, según lo indicado en el Cuadro N° 2. Cuadro N° 2 Empresa Beneficiaria Monto Asignado (S/) Engie Energía Perú S.A. 11 407,08Samay I S.A.C. 13 727,06 Artículo 4.- Aprobar el factor de actualización “FA”, aplicable del 04 de noviembre de 2026 hasta el 03 de febrero de 2027, para el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP aprobado mediante Resolución N° 84-2026-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 140-2026-OS/CD. Cuadro N° 3 Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,0000 Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 630-2026-GRT y N° 486-2026-GRT que la integran, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2026.aspx. AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e) 2569841-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Actualizan el área de prestación de servicios del departamento de Tumbes conforme al documento denominado “Actualización del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA N° 00008-2026- SUNASS-DRE Lima, 28 de octubre de 2026 VISTOS: La propuesta de documento denominado “Actualización del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes” presentado mediante Informe N° 00082-2026-SUNASS-DRE-SDEM. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Legislativo N° 1280 (en adelante Ley del Servicio Universal), dispone en relación con los mercados de servicios de agua potable y saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley del Servicio Universal. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, de fi ne el área de prestación de servicios como el área geográ fi ca en la que una empresa prestadora debe brindar los servicios de agua potable y saneamiento e fi cientemente, teniendo en cuenta la escala e fi ciente, siendo un instrumento para la integración de prestadores. Que, el numeral 186.2 del artículo 186 del citado reglamento establece que la Sunass aprueba el área de prestación de servicios, actualizándola cada 5 años. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD 1 se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, mediante Resolución de Dirección de Ámbito de Prestación N° 004-2021-SUNASS-DAP 2 se determinó el Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes. Que, el literal k) del artículo 65 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N° 011-2026-SUNASS-PE, dispone que es función de la Dirección de Regulación Económica determinar las áreas de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley del Servicio Universal, de acuerdo con la normativa vigente. Que, mediante Informe N° 00082-2026-SUNASS- DRE-SDEM se presentó la propuesta de documento denominado “Actualización del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes”, el cual ha sido revisado y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 65 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N° 011-2026-SUNASS-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- ACTUALIZAR el área de prestación de servicios del departamento de Tumbes conforme