Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / de Generación que re fl eje dichas diferencias, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del trimestre ocurrido (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fueron detalladas mediante los Comunicados Nº 022-2026-GRT, Nº 027-2026-GRT y Nº 029-2026-GRT, en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución Nº 70-2026-OS/CD, modi fi cada con Resolución Nº 133-2026-OS/CD, se fi jaron los precios en barra para el periodo mayo 2026 - abril 2027, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinan los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calculan sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Nº 150-2026-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre del 04 de agosto al 03 de noviembre de 2026, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 04 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) en el cálculo del Precio a Nivel Generación y en la aplicación del mecanismo de compensación entre usuarios regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Nº 28832, tal como ha sido desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 633-2026- GRT y el Informe Legal Nº 026-2026-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del mecanismo de compensación entre los usuarios regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 37-2026, de fecha 29 de octubre de 2026. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el trimestre comprendido del 04 de noviembre de 2026 hasta el 03 de febrero de 2027.1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro Nº 1 Subestaciones BaseTensión kVPPN S/ /kW-mesPENP ctm. S/ /kWhPENF ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Alipio Rosales 220 26,74 29,74 23,64 Zorritos 220 26,74 29,80 23,69 Talara 220 26,74 29,67 23,60 Valle Chira 220 26,74 29,66 23,58 Piura Oeste 220 26,74 29,61 23,54 Chiclayo Oeste 220 26,74 29,42 23,44 Carhuaquero 220 26,74 28,99 23,19Carhuaquero 138 26,74 29,00 23,19 Cutervo 138 26,74 29,39 23,42 Jaén 138 26,74 29,73 23,74 Guadalupe 220 26,74 29,32 23,36 Guadalupe 60 26,74 29,37 23,40 Cajamarca 220 26,74 28,87 23,19 Trujillo Norte 220 26,74 29,16 23,22 Chimbote 1 220 26,74 28,88 23,06Chimbote 1 138 26,74 28,84 23,09 Paramonga Nueva 220 26,74 27,49 22,68Paramonga Nueva 138 26,74 27,44 22,65 Paramonga Existente 138 26,74 27,30 22,58 Medio Mundo 220 26,74 27,35 22,65 Huacho 220 26,74 27,16 22,61 Zapallal 220 26,74 26,75 22,49 Ventanilla 220 26,74 26,85 22,54 Lima 220 26,74 26,93 22,53 Cantera 220 26,74 25,84 22,31 Chilca 220 26,74 25,61 22,19 Independencia 220 26,74 25,96 22,34 Ica 220 26,74 26,01 22,31 Marcona 220 26,74 26,54 22,37 Chincha Nueva 220 26,74 25,95 22,37 Nazca Nueva 220 26,74 26,39 22,33 Chiribamba 220 26,74 25,93 22,16 Mantaro 220 26,74 25,80 21,87 Huayucachi 220 26,74 26,02 21,97 Pachachaca 220 26,74 26,23 22,22 Pomacocha 220 26,74 26,18 22,25 Huancavelica 220 26,74 25,88 22,02 Callahuanca 220 26,74 26,46 22,29 Cajamarquilla 220 26,74 26,73 22,45 Huallanca 138 26,74 28,19 22,69 Vizcarra 220 26,74 27,27 22,56 Tingo María 220 26,74 27,37 22,64 Aguaytía 220 26,74 27,47 22,72Aguaytía 138 26,74 27,55 22,78Aguaytía 22,9 26,74 27,52 22,76 Pucallpa 138 26,74 28,20 23,23Pucallpa 60 26,74 28,23 23,23 Aucayacu 138 26,74 27,94 23,04 Tocache 138 26,74 28,45 23,34 Tingo María 138 26,74 27,36 22,63 Huánuco 138 26,74 27,20 22,55 Paragsha II 138 26,74 26,61 22,26 Paragsha 220 26,74 26,55 22,21 Yaupi 138 26,74 26,05 21,89