Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de setiembre de 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000291-2026- INGEMMET/PE San Borja, 27 de octubre del 2026VISTO el Informe Nº 3650-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 23 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 antes citado; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de setiembre de 2026 es de US$ 1,243,637.02 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete y 02/100 Dólares Americanos) y S/ 129,893,121.94 (Ciento Veintinueve Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiuno y 94/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de setiembre de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de setiembre de 2026, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR S/ US$ MUNICIPALIDADES DISTRITALES97,201,796.37 902,440.01 INGEMMET 24,462,567.25 240,615.68 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS6,115,641.81 60,153.93 GOBIERNOS REGIONALES 2,113,116.51 40,427.40 TOTAL 129,893,121.94 1,243,637.02 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2 .- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4 .- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” así como en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese y comuníquese. WALTHER RICARDO LEON LECAROS Presidente Ejecutivo (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2026 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 290,906.25 0.00 SHIPASBAMBA 792,468.75 0.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 1,687.95 0.00 CHACHAPOYAS 0.00 103.93 CHUQUIBAMBA 0.00 225.00 MOLINOPAMPA 200.62 0.00 SONCHE 200.63 103.94 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 43,260.00 2,700.00 RIO SANTIAGO 0.00 450.00 AMAZONAS/LUYA OCUMAL 0.00 1,125.00 SAN JUAN DE LOPECANCHA 401.25 0.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 200.62 0.00