Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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59 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 01 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Total trimestre (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027) Fecha límite de las transferencias 15/12/2026 15/01/2027 15/02/2027 Adinelsa 3 075 829,56 3 075 829,56 3 075 829,56 9 227 488,67 Chavimochic 10 479,25 10 479,25 10 479,25 31 437,76 CVC Energía 54 659,93 54 659,93 54 659,93 163 979,80 Edelsa 27 096,24 27 096,24 27 096,24 81 288,71 Egepsa 85 306,03 85 306,03 85 306,03 255 918,08 Eilhicha 36 033,93 36 033,93 36 033,93 108 101,78 Electro Oriente 215 644,59 215 644,59 215 644,59 646 933,76 Electro Pangoa 43 955,22 43 955,22 43 955,22 131 865,65 Electro Puno 1 163 632,70 1 163 632,70 1 163 632,70 3 490 898,09 Electro Sur Este 1 776 891,62 1 776 891,62 1 776 891,62 5 330 674,85 Electro Tocache 634 252,40 634 252,40 634 252,40 1 902 757,20 Electrocentro 6 182 508,09 6 182 508,09 6 182 508,09 18 547 524,28 Emseusa 79 068,99 79 068,99 79 068,99 237 206,96 Esempat 49 978,02 49 978,02 49 978,02 149 934,06 Seal 14 695,30 14 695,30 14 695,30 44 085,89 Sersa 66 849,86 66 849,86 66 849,86 200 549,59 Acciona.org Perú 538,28 538,28 538,28 1 614,83 Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE Disponer que las empresas Electro Ucayali, Electronoroeste e Hidrandina depositen al Fondo FISE los saldos sobrantes generados por la aplicación del MCTER durante los meses de junio, julio y agosto de 2026, ascendentes a S/ 144 001,05, S/ 2 458,43 y S/ 200,77, respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 637-2026-GRT y el Informe Legal N° 638-2026-GRT, que forman parte integrante de esta resolución en: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 2569832-1 Resolución que aprueba el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 01 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 031-2026-OS/GRT Lima, 29 de octubre de 2026 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (“FOSE”), y sus modi fi catorias, se crea el FOSE a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/ mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión; Que, mediante las Leyes N° 28307, 30319, 31429, y 31728, publicadas en el diario o fi cial el 29 de julio de 2004, 22 de abril de 2015, 26 de febrero de 2022, y 22 de abril de 2023, respectivamente, se modi fi có la Ley N° 27510; de modo que actualmente el bene fi cio FOSE es de vigencia inde fi nida; el rango de bene fi ciados incluye a usuarios con umbral de consumo mensual de hasta 140 kWh mes; el fi nanciamiento incluye a los usuarios libres; los factores de reducción tarifaria son los previstos en el vigente artículo 3 de la Ley N° 27510; y se aplican criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE; Que, con Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (“Norma FOSE”), donde se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE. Dicha Norma fue modi fi cada a través de la Resolución N° 236-2023-OS/ CD; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma: i) aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales; y, ii) aprobar el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, con Resolución N° 19-2026-OS/GRT se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de