Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/ CD y el artículo 19 de la Resolución 82 y modi fi catoria, los factores de ajuste tarifario, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no son aplicables a las Categorías Tarifarias A0, A1 y A2; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 624-2026- GRT y el Informe Legal N° 625-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, los mismos que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2026, de fecha 29 de octubre de 2026. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción Aprobar el Saldo Trimestral de la Cuenta de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de julio de 2026, en un monto equivalente a USD 1 185 347, como saldo positivo, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 624-2026-GRT. Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, aplicables del 1 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,0001 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000- Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9987 Dichos factores serán aplicados a las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos vigentes de las categorías tarifarias de la Concesión de Ica, con excepción de las categorías A0, A1 y A2. Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 0,005% aplicable a las Tarifas de Distribución de gas natural de cada categoría tarifaria de la Concesión de Ica, con excepción de las categorías A0, A1 y A2, que estará vigente del 1 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027. Artículo 4.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 624-2026-GRT y el Informe Legal N° 625-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e) 2569835-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio a Nivel Generación, aplicable del 04 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 195-2026-OS/CD Lima, 29 de octubre del 2026 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación, el cual es aplicado a los usuarios fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) que se encuentran sujetos a regulación de precios por la energía y/o potencia que consumen. Dicho precio, en general, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se dispuso un mecanismo de compensación entre usuarios regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN (“Reglamento”), disponiéndose que Osinergmin establezca los procedimientos que correspondan para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se dispuso la publicación del Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD (“TUO del PNG”), el cual contiene los criterios y procedimientos de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, mediante Resolución Nº 117-2023-OS/CD, se incorporó una disposición complementaria fi nal y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, en concordancia con la modi fi cación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, realizada mediante la Resolución Nº 116-2023-OS/CD, en la que se incluyó la opción tarifaria BT5-I (tres energías - Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; correspondiendo, la incorporación de los precios de energía en tres bloques en la oportunidad en que se aprueba el Precio a Nivel Generación; Que, de acuerdo con el TUO del PNG, trimestralmente se calcula el Precio a Nivel Generación, mientras que las transferencias entre empresas aportantes y receptoras se determinan mensualmente a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales son publicados en la web institucional de Osinergmin, como consecuencia de los reportes efectuados dentro del periodo de cálculo. En caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas en el respectivo trimestre, se realiza una actualización del Precio a Nivel