Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / de la entidad como su representante de mayor jerarquía, y conforme a lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; sin embargo, ante la aceptación de la renuncia del Presidente Ejecutivo del SENCICO, mediante Resolución Suprema N° 016-2026-VIVIENDA, de fecha 14 de agosto de 2026, es de aplicación lo señalado en el artículo 34 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC antes mencionado; en tal sentido, el acto resolutivo debe ser suscrito por el actual Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional; Con los vistos del Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, y del Gerente General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, el inciso j) del artículo 33 y artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo N°032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N°004-2006- VIVIENDA y el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), aprobado por la Resolución N° 000192-2026-02.00/SENCICO, de fecha 09 de octubre de 2026, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Jefa de la O fi cina de Secretaría General del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su noti fi cación a las unidades de organización de la entidad. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO VALDIVIA RODRIGUEZ Vicepresidente del Consejo Directivo NacionalSENCICO 2569865-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 01 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30468 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2026-OS/GRT Lima, 28 de octubre de 2026 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (“MCTER”) destinado a compensar, con los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (“FISE”) que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) en el Programa Anual de Promociones, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM, se establece que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes, el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, el Programa Anual de Promociones 2025 ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 273-2025-MINEM-DM, y que en el mismo se destinó un total de S/ 180 000 000.00 para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 30468, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley N° 30468 establece que Osinergmin determina trimestralmente los montos mensuales que el MINEM debe transferir a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el MINEM en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, se establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley N° 30468, mediante Resolución N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (“Procedimiento MCTER”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este Procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las empresas distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento MCTER, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 01 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027. Adicionalmente, la presente resolución también establece las fechas en las que el MINEM realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER, en su calidad de Administrador del FISE, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 637-2026-GRT y el Informe Legal N° 638-2026-GRT,