Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, a través del Informe N° D000442-2026-IPEN- ASJU, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la viabilidad legal de designar al señor MANUEL MARTIN SÁNCHEZ APONTE en el puesto de con fi anza de Director/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear, adjuntando, para tal efecto, el proyecto de resolución correspondiente; Que, al respecto, el artículo 9° y el literal j) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, establecen que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y la Representación Legal del IPEN; y, tiene entre otras funciones, la de designar a los directores de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido con la Ley N° 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y en ejercicio de la atribución conferida por el literal j) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar, a partir del 30 de octubre de 2026, al señor MANUEL MARTIN SÁNCHEZ APONTE en el puesto de con fi anza de Director/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Artículo 2°.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración realice las acciones de personal correspondientes. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA Presidente (e)Instituto Peruano de Energía Nuclear 2569691-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del SENCICO RESOLUCIÓN N° 000202-2026-02.00/ SENCICO San Borja, 28 de octubre del 2026VISTOS: El Informe N° 000213-2026-05.00/SENCICO, de fecha 27 de octubre de 2026, emitido por el Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000648-2025-03.01/SENCICO, de fecha 28 de octubre de 2026, emitido por la Asesora Legal; el Informe N° 000401- 2026-03.00/SENCICO, de fecha 28 de octubre de 2026, emitido por el Gerente General; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147, el Decreto Supremo N° 008-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda – ININVI creado por el Decreto Legislativo N° 145, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo numeral 37.4 del artículo 37, se establece que, para los servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades deben emitir una resolución del titular del pliego en la que se establezca de forma clara y taxativa la denominación del servicio, los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios, señalando que estas requieren autorización expresa por Ley, deben desarrollarse bajo un enfoque subsidiario y que el Titular de la entidad debe aprobar mediante resolución los servicios, condiciones, precios y forma de pago, asegurando su debida publicidad, la cual debe ser publicada en la misma oportunidad en que se publica en Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; asimismo, de acuerdo al artículo 2 del mismo marco normativo, toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución N° 000192-2026-02.00/ SENCICO, de fecha 09 de octubre de 2026, se actualiza el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; suscrita por el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, el mismo que establece que: “En los casos de impedimento , ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reemplazará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional”; Que, mediante Informe N° 000213-2026-05.00/ SENCICO, de fecha 27 de octubre de 2026, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en atención a lo señalado en el Informe Técnico N° 000066-2026-LZM-05.00/SENCICO, de fecha 21 de octubre de 2026, emite opinión favorable sobre la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, que como anexo forma parte de la Resolución N° 000192-2026-02.00/SENCICO, de fecha 09 de octubre de 2026; Que, a través del Informe N° 000648-2026-03.01/ SENCICO, de fecha 28 de octubre de 2026, la Asesora Legal opina que resulta viable legalmente se emita el acto resolutivo por el cual se modi fi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; Que, asimismo señala que el acto resolutivo debe ser emitido por el Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular