Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, de la Jefa General de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe General de Asesoría Jurídica de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Instituto Geofísico del Perú Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 10 680,00 (DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, para fi nanciar la elaboración de los estudios de Zoni fi cación Geofísica - Geotécnica en las áreas de los distritos de San Juan de Iscos, Chongos Bajo y Chupaca, provincia de Chupaca, Chupuro, Huayucachi y Viques provincia de Huancayo, departamento de Junín, en cumplimiento de los compromisos estipulados en el Convenio N° 038-2026-VIVIENDA y su Adenda N° 1, y en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos del Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 0068: Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, Producto 3000737: Estudios para la estimación del riesgo de desastres, Actividad 5005571: Desarrollo de estudios para establecer el riesgo a nivel territorial, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el Convenio N° 038-2026-VIVIENDA y su Adenda N° 1. Artículo 5.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nuestras Ciudades y a la O fi cina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para que realicen las acciones que correspondan.Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2569846-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN Nº 000005-2026-DP/GG Lima, 29 de octubre del 2026VISTOS: La Carta Nº 001-2026-LZV presentada por el servidor Luis Miguel Zavala Vera; los Memorandos Nº 000007-2026-DP/GG y Nº 000062-2026-DP/GG de la Gerencia General; el Informe Nº 000456-2026-DP/OGA de la O fi cina General de Administración; los Informes Nº 000014-2026-DP/OGA-ORH, Nº 000024-2026-DP/OGA-ORH-UFGEC, Nº 000093-2026-DP/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000296-2026-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 0000114- 2026-DP/OGAJ-KFA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la designación de Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial – STPAD; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se crea un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; aplicable a todas las entidades del sector público, con las excepciones que la propia norma establece, determinando un régimen disciplinario y un procedimiento sancionador aplicables a los servidores bajo su ámbito; Que, el artículo 92 de la precitada Ley, señala que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones, y es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; asimismo, la secretaría técnica depende de la o fi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, adicionalmente el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, dispone que la secretaría técnica que presta apoyo a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario puede estar compuesta por uno o más servidores, quienes pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo designados mediante resolución del titular de la entidad;