Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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74 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 10421-2026-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio; el Memorando Nº 3274-2026-ANA-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Legal Nº 0871-2026-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que constituye el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, siendo responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Se rige por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; Que, el artículo 13 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, en adelante ROF, establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es el órgano encargado de la marcha administrativa de la entidad; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa y la O fi cina de Administración es el órgano encargado de plani fi car, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas, entre otros, al Sistema Administrativo de Abastecimiento; así como conducir el control patrimonial; Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala, que “ El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley ”; Que, asimismo, el numeral 67.1 del artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, precisando en el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 la Ley Nº 32069, que la autoridad de gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los organismos públicos la gerencia general es la autoridad de gestión administrativa, adicionalmente, el numeral 25.2. del referido artículo 25, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, de fecha 14 de enero de 2026, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua delegó, para el ejercicio fi scal 2026 y en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, diversas facultades en el/la director/a de la O fi cina de Administración y en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la entidad;Que, la O fi cina de Administración a través del documento de Vistos propone modi fi car la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, a efectos que se deleguen facultades a la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; las cuales se encuentran actualmente delegadas a dicha O fi cina, con la fi nalidad de simpli fi car y optimizar la atención oportuna en la cadena de abastecimiento a los requerimientos presentados por las áreas usuarias; para tal efecto, remite el Informe Nº 10421-2026-ANA-OA-UAP, elaborado por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, unidad orgánica a su cargo; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0140-2026-ANA-GG, de fecha 23 de octubre de 2026, se modi fi caron los artículos 1 y 2 de la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, a fi n de delegar, para el ejercicio fi scal 2026 y en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, diversas facultades en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la entidad; Que, mediante Informe Legal de Vistos la O fi cina de Asesoría Jurídica advierte que existe una incompatibilidad terminológica cuando se hace mención a “ aprobar las modi fi caciones al PAC del Cuadro Multianual de Necesidades ”, toda vez que dicha fi gura no existe en la normativa vigente, por lo que, constituye un error conceptual y técnico en el acto administrativo que debe subsanarse a efectos de garantizar la adecuada alineación con la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y las disposiciones vigentes dictadas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF; Que, en dicho informe legal la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio determinadas funciones asignadas al Gerente General en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, para el año fi scal 2026; debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente que modi fi que la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, y deje sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 0140-2026-ANA-GG, de fecha 23 de octubre de 2026; Con el visto de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, sobre “Delegación de facultades en la O fi cina de Administración”, a fi n de eliminar los literales b) y cc) y modi fi car el literal d), quedando redactado con el siguiente tenor: Artículo 1.- Delegación de facultades en la O fi cina de Administración. Delegar en el/la director/a de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC). b) Adoptar las medidas correspondientes para mitigar los riesgos de incumplimiento a la ejecución del PAC, de ser el caso. c) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos. d) Autorizar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, para los casos de bienes, servicios