Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que fija los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales del 1 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 192-2026-OS/CD Lima, 29 de octubre del 2026CONSIDERANDO: Que, en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM (“RLGER”), se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 37 del RLGER que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades; Que, en el artículo 4 de la Resolución N° 146-2026- OS/CD, en la cual se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto de 2026 al 16 de agosto de 2030, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, en el artículo 1 de la Resolución N° 159-2025- OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026; Que, en ese sentido, corresponde fi jar para el periodo 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Informe Técnico N° 626-2026-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, que conjuntamente con el Informe Legal N° 627-2026-GRT complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2026, de fecha 29 de octubre de 2026. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, de acuerdo con lo siguiente:Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos NúmeroEmpresa Inversiones de la Empresa (fp)Inversiones del Estado (1 - fp) Total 1 Adinelsa 5,00% 95,00% 100,00% 2 Entelin 73,05% 26,95% 100,00% 3 Electro Sur Este 10,00% 90,00% 100,00% Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes N° 626-2026-GRT y N° 627-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 626-2026-GRT y N° 627-2026-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2026.aspx AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e) 2569825-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Saldo Trimestral de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 193-2026-OS/CD Lima, 29 de octubre del 2026 VISTOS: Los Informes Nº 622-2026-GRT y Nº 623-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; CONSIDERANDOS: Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción destinado a otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial; Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los