Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de “devolver la licencia de funcionamiento original” para el procedimiento de “Ampliación o reducción de área de local que cuenta con licencia de funcionamiento”, contenido en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCIÓN FINAL N° 0094-2026/CEB- INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 04 de setiembre de 2026 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La exigencia de “devolver la licencia de funcionamiento original” para el procedimiento de “Ampliación o reducción de área de local que cuenta con licencia de funcionamiento”. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El procedimiento con código PA121194D2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 790-MPH-CM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La Municipalidad impuso una exigencia que no se encuentra prevista en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM. Asimismo, dicha exigencia no resulta indispensable para el procedimiento de “ampliación o reducción de área”, en tanto que la Municipalidad podría veri fi car sus propios registros para comprobar la existencia y vigencia de la licencia de funcionamiento. En ese sentido, la Municipalidad vulneró los artículos 36° y 39° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi – Junín 2569437-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban formularios electrónicos “Informe Estadístico del Matrimonio” e “Informe Estadístico del Divorcio” dirigido a los contrayentes o excónyuges RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2026- INEI Lima, 28 de octubre de 2026VISTO, el Informe N° 023-2026-INEI/DTDIS de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísticas o fi ciales del país; Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, dispone que es función del INEI coordinar, y/o producir estadísticas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y departamentales, esquemas macro estadísticos: así como estadísticas demográ fi cas e indicadores económicos y sociales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 384- 94 INEI se aprobaron los Formularios Estadísticos de Nacimientos, Matrimonios y Divorcios para la recopilación de información de las estadísticas vitales en los establecimientos de salud públicos y privados, y en las municipalidades del país; Que, el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INEI, establece que la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales es responsable de la generación y desarrollo de las estimaciones y proyecciones de población, así como de la organización y mantenimiento del Sistema de Indicadores Sociales y Demográ fi cos; señalando además, que una de sus funciones es normar y evaluar los métodos, procedimientos, y técnicas utilizadas en la producción de indicadores sociales y demográ fi cos, la misma que está conformada por la Dirección Ejecutiva de Demografía y la Dirección Ejecutiva de Indicadores Sociales; Que, el literal d) del artículo 59 del citado Reglamento dispone que la Dirección Ejecutiva de Demografía de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, elabora normas técnico-metodológicas, orientadas a la producción de estadísticas vitales, asimismo, norma, organiza, conduce y supervisar la producción de estadísticas vitales en el ámbito departamental y local; Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales sustenta y justi fi ca la aprobación de los formularios electrónicos denominados “Informe Estadístico del Matrimonio” e “Informe Estadístico del Divorcio”, dirigidos a los contrayentes y excónyuges, respectivamente, con la fi nalidad de modernizar la recolección de información estadística sobre nupcialidad concluyendo lo siguiente: - Los formularios electrónicos permitirán estandarizar la recopilación de información de matrimonios y divorcios en las municipalidades a nivel nacional, incorporando variables de identi fi cación y características sociodemográ fi cas relevantes, así como procedimientos de revisión, validación y subsanación orientados a fortalecer la integridad, consistencia y con fi abilidad de los datos recopilados. - La utilización de formularios electrónicos contribuirá a optimizar los procedimientos de recopilación y procesamiento de la información, reducir progresivamente las limitaciones asociadas al uso de formularios físicos y favorecer una mayor oportunidad en la disponibilidad de los datos. Asimismo, la estandarización de los instrumentos facilitará la aplicación de controles de calidad y las acciones de conciliación estadística que correspondan, cuando se disponga de fuentes de información pertinentes. - La aprobación de los formularios electrónicos permitirá contar con instrumentos actualizados para fortalecer la producción de estadísticas o fi ciales de matrimonios y divorcios, en concordancia con las recomendaciones internacionales sobre estadísticas demográ fi cas y vitales y con las disposiciones vigentes sobre protección de datos personales y secreto estadístico. La información obtenida contribuirá a la elaboración de indicadores y estudios demográ fi cos que sirvan de base para el análisis de las tendencias de la nupcialidad y la toma de decisiones en materia de políticas públicas;