Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A0, A1 y A2, que estará vigente del 1 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027. Artículo 4.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 622-2026-GRT y el Informe Legal Nº 623-2026-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e) 2569830-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo Trimestral de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a las Tarifas de Distribución de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 194-2026-OS/CD Lima, 29 de octubre del 2026VISTOS: Los Informes N° 624-2026-GRT y N° 625-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; CONSIDERANDOS: Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la Concesionaria Contugas S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción destinado a otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) mediante resolución ministerial; Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución N° 82-2026-OS/CD, modi fi cada por Resolución N° 141-2026-OS/CD, se aprobaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “TD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, aplicables a la Concesión de Ica durante el período regulatorio comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2030; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 82, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). En dicho artículo se dispone que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TD, conforme al procedimiento de reajuste; Que, mediante Resolución N° 019-2024-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual se estableció la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Ica, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TD; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre la Promoción de conexión de clientes residenciales que da origen al Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1) y ii) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural que da origen al Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2). Según el numeral 5.3 de la norma mencionada, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario FA1 y FA2; Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TD vigente de cada categoría tarifaria. Según el numeral 4.1 de la norma, el valor de la Alícuota debe actualizarse en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y en el numeral 5.2.4 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente; Que, en tal sentido, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicable a las TD de la Concesión de Ica; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo Trimestral de la Cuenta de Promoción considera como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM y modi fi catoria; Que, mediante Resolución N° 149-2026-OS/CD, se aprobó el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 30 de abril de 2026, en un monto equivalente a USD 1 392 801, monto que debe ser considerado para la determinación del Saldo de la Cuenta de Promoción, el cual a la vez permite determinar el Saldo del Balance de la Promoción de la primera revisión trimestral del periodo regulatorio 2026–2030 de la Concesión de Ica. En ese sentido, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2026, incorporando el Saldo antes indicado; Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir