Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el artículo 79 del reglamento establece que las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Gobiernos Locales de cada departamento, conforman el Sistema Local de Estadística e Informática, mantienen dependencia funcional técnico normativa del INEI y tiene entre sus funciones apoyar las actividades estadísticas que ejecute el INEI, en su ámbito y atender los requerimientos de información estadística sobre los hechos vitales derivados de los Registros Civiles; Que, conforme a sus atribuciones legales, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Estadística, es responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística ofi cial del país, lo cual comprende el establecimiento de métodos, procedimientos y técnicas de recolección de datos demográ fi cos y estadísticas vitales, como matrimonios y divorcios a nivel nacional; en consecuencia la actualización de los instrumentos de recolección hacia entornos digitales se encuentra estrictamente dentro de su ámbito de competencia técnica, toda vez que la transición de formularios físicos a un registro digital representa una evolución tecnológica y de e fi ciencia; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los formularios electrónicos “Informe Estadístico del Matrimonio” e “Informe Estadístico del Divorcio” dirigido a los contrayentes o excónyuges, que serán diligenciados en todas las municipalidades del país, a fi n de recabar y recopilar información estadística de nupcialidad. Artículo 2.- Disponer que la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales establezca los procedimientos y plazos para su aplicación en las municipalidades provinciales y distritales del territorio nacional que tengan a su cargo el registro de matrimonios y divorcios, los cuales serán publicados en el portal institucional www.inei.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a las O fi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática (ODEI/OZEI), en el ámbito de sus competencias, efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades y funcionarios de las municipalidades de su jurisdicción para la adecuada aplicación de los formularios estadísticos aprobados, así como brindar la asistencia técnica y realizar el seguimiento correspondiente. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 384-94 INEI. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe). Regístrese y comuníquese.GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES Jefe 2569626-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000006-2026-OTASS-CD Lima, 29 de octubre de 2026 VISTOS:El Informe Técnico N° 000010-2026-OTASS-DPDC- SPI de la Subdirección de Plani fi cación en Integración, el Memorando N° 000506-2026-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000080-2026-OTASS-OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 001349-2026-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal N° 000434-2026-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 18 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que la integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, en concordancia con esta disposición, el numeral 195.4 del artículo 195 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, establece que el OTASS brinda asistencia técnica permanente a las empresas prestadoras para el fortalecimiento de sus capacidades, así como los incentivos necesarios, para la integración de operaciones y procesos; Que, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, dispone que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y/o disposiciones complementarias, para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante los Memorandos N° 000506 y 000782-2026-OTASS-DPDC, que brindan la conformidad a lo concluido en los Informes Técnicos N° 000010 y 000012-2026-DPDC-SPI, respectivamente, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo sustenta la propuesta de “Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01”; Que, a través de los Memorandos N° 001349 y 001525-2026-OTASS-OPPM, que hacen suyo los Informes Técnicos N° 000080 y 000094-2026-OTASS-OPPM-UPM,