Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / respectivamente, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Lineamientos propuesto por la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000434-2026-OTASS-OAJ, complementado por el Informe Legal N° 000454-2026-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Lineamientos; Que, el Consejo Directivo del OTASS mediante el numeral 1.1 del Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 018-2026 de fecha 28 de octubre de 2026, aprueba los “Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la Subdirección de Plani fi cación en Integración, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2025-OTASS-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.XAVIER ARNULFO ZAGACETA MALDONADO Presidente del Consejo Directivo 2569792-1 Aprueban Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000007-2026-OTASS-CD Lima, 29 de octubre de 2026 VISTOS: El Informe Técnico N° 000084-2026-OTASS-DPDC- SPGE de la Subdirección de Plani fi cación de la Gestión, el Informe N° 000272-2026-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000100-2026-OTASS-OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 001547-2026-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal N° 000460-2026-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 53 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas se constituyen con el objeto de prestar los servicios de agua potable y saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes; Que, en concordancia con esta disposición, el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, establece que el Plan de Fortalecimiento de Capacidades, proporciona la identi fi cación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios, para dichos fi nes, el Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración, diferenciándolos entre ámbito urbano y rural; Que, en línea con el marco normativo antes indicado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial N° 403-2026-VIVIENDA, aprobó el Lineamiento N° 002-2026-VIVIENDA-DM “Lineamientos Técnicos que orientan la Elaboración, Aprobación, Modi fi cación y Actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS apruebe, mediante Resolución de su Consejo Directivo, el Documento Técnico Complementario que contenga los formatos, fi chas técnicas e instrumentos metodológicos de carácter operativo necesarios para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la Resolución Ministerial N° 403-2026-VIVIENDA; Que, a través del Informe N° 000272-2026-OTASS- DPDC, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo brinda conformidad a lo concluido en el Informe Técnico N° 000084-2026-OTASS-DPDC-SPGE, que sustenta la propuesta de Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades; Que, a través del Memorando N° 001547-2026-OTASS-OPPM, que hace suyo el Informe Técnico N° 000100-2026-OTASS-OPPM-UPM, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000460-2026-OTASS-OAJ, emite