Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / opinión legal favorable respecto a la aprobación del Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades; Que, el Consejo Directivo del OTASS mediante el numeral 13.1 del Acuerdo N° 13 de la Sesión Extraordinaria N°018-2026 de fecha 28 de octubre de 2026, aprueba el Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la Subdirección de Plani fi cación de la Gestión, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2025-OTASS-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Lineamiento N° 002-2026-VIVIENDA-DM “Lineamientos Técnicos que orientan la Elaboración, Aprobación, Modi fi cación y Actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 403-2026-VIVIENDA. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. XAVIER ARNULFO ZAGACETA MALDONADO Presidente del Consejo Directivo 2569794-1 Aprueban Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000086-2026-OTASS-GG Lima, 27 de octubre de 2026 VISTO: El Informe Técnico N° 000018-2026-OTASS-OA- URH, el Informe N° 000792-2026-OTASS-OA-URH y el Informe N° 000996-2026-OTASS-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 000632-2026-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 001500-2026-OTASS-OPPM y el Informe Técnico N° 000091-2026-OTASS-OPPM-UPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 000448-2026-OTASS-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, SERVIR) y por la entidad; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” –en adelante, la Directiva–, cuyo literal c) del numeral 5.1 de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción –en adelante, la Ley–, señala los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la Ley; Que, mediante la Ley N° 32507 se modi fi có la Ley; y, mediante el Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, se modi fi có el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones dispuestas por la Ley N° 32507, incorporándose, entre otros aspectos, cambios en los requisitos de formación académica y experiencia aplicables a funcionarios y directivos públicos, así como reglas de equivalencia para su acreditación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 145-2025-PCM dispone que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuan su Manual de Clasi fi cador de Cargos o Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, a las disposiciones contenidas en dicha norma; Que, de acuerdo al numeral 6.1.7 de la Directiva, la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; de obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, en el marco de las normas descritas, mediante Informe N° 000996-2026-OTASS-OA-URH, la Unidad de