Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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28 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 4 089 671,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 089 671,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA 406 : Red de Salud Huamanga CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 949 686,002.3 Bienes y Servicios 3 136 390,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 3 595,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 089 671,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos de aquellos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación El Gobierno Regional de Ayacucho emite un informe técnico sobre el cumplimiento y el avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y de acuerdo con la gradualidad de la entrada en operación de los servicios. Dicho informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en la sede digital de dicho gobierno regional, hasta el 17 de febrero de 2027, de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y RiegoEncargado del Despacho del Ministerio de Salud 2570386-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas DECRETO SUPREMO N° 237-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, Ley que modi fi ca la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático y modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el fi nanciamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, los estudios y las inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 02131-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 8 111 952,00 (OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, para fi nanciar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura educativa con CUI N° 2308038 “Mejoramiento de los servicios educativos de inicial, primaria y secundaria de la educación básica regular en la institución educativa Santo Tomás, de la UGEL Alto Amazonas, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas - Loreto”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación,