Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 estipula: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 1.4. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 dictan: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7. La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. En el Reglamento de la DJHV 1.5. El artículo 6 determina: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 16 re fi ere: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.7. El artículo 23 dispone: Artículo 23.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa 23.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 23.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución , dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política y al presunto infractor para que efectúen sus descargos en el término de un (1) día calendario . Esta resolución es inimpugnable [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 24 indica: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.9. El artículo 25 precisa: Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe. 1.10. El artículo 27 regula: Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 1.11. El artículo 28 decreta: Artículo 28.- Cali fi cación del recurso de apelación El recurso de apelación se encuentra sujeto a las siguientes reglas para su trámite: 28.1. Debe ser interpuesto por el personero legal y/o el infractor dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución impugnada en el portal electrónico institucional del JNE, caso contrario, se declara su improcedencia. […] 1.12. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Noti fi caciones 30.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 30.2. La noti fi cación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 30.4. La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica. 30.5. En lo concerniente al numeral 23.2 del artículo 23 del presente reglamento, en caso de no contar con casilla electrónica activa, por única vez, se noti fi cará al presunto infractor en el domicilio consignado en el DNI. En caso de no obtener su casilla electrónica, para las actuaciones posteriores se da por válidamente noti fi cado