NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Experiencia laboral 1. Experiencia general de ocho (08) años. 2. Experiencia específica de cuatro (04) años en la función o materia en el sector público y/o privado, debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. 3. 3. Experiencia específica de dos (02) años en cargos directivos de igual o similar responsabilidad en el sector público y/o privado. Requisitos Adicionales1. Estudios de maestría o especialización o diplomado en temas relacionados con las funciones a desempeñar (mínimo 90 horas académicas). 2549622-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen publicación de proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en los reglamentos que regulan los servicios públicos de transporte especial y regular bajo competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 205-2026-ATU/PE Lima, 1 de septiembre de 2026VISTOS:Los Informes N° D-000243-2026-ATU/DFS, N° D-000245-2026-ATU/DFS y Memorando N° D-002433- 2026-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Memorandos N° D-002141-2026-ATU/ DO y N° D-002142-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; la Nota N° D-000629-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; la Nota N° D-000078-2026-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios; el Memorando N° D-001270-2026-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y el Informe N° D-000200-2026-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; el Memorando N° D-000145-2026-ATU/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D-000244-2026-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Informe N° D-000580-2026-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este; Que, el literal a) del artículo 6 de la misma Ley establece que la ATU cuenta con la función de aprobar normas que regulen: la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 antes referida, el cual desarrolla las competencias y funciones de la ATU, del SIT, así como de sus servicios complementarios, con el fi n de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente y seguro para Lima y Callao; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, y sus modi fi catorias, establecen que la función normativa de la ATU comprende la aprobación de normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas, así como las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos, incluyendo la tipi fi cación de infracciones y el establecimiento de sanciones administrativas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2026-MTC se aprueba un régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre; asimismo, su Primera Disposición Complementaria Final dispone que la ATU, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, observando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, aprueba un ajuste de las tablas de infracciones y sanciones aplicables a los servicios públicos de transporte bajo su competencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE se aprobó la Versión V02 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, que contiene como Anexo I su Tabla de Infracciones y Sanciones, posteriormente modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2025-ATU/PE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023-ATU/PE se aprobó la Versión V02 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, que contiene como Anexo II las Tablas de Infracciones y Sanciones correspondientes a dichas modalidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE se aprobó el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, que contiene como Anexo la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas por inobservancia a dicho Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la