Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / ATU (TIROF de la ATU), la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) es el órgano de línea responsable de la plani fi cación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; a su vez, los literales a) y c) del artículo 59 del TIROF de la ATU establecen que la DIR tiene como funciones, entre otras, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; así como proponer normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio; Que, el artículo 63 del TIROF de la ATU señala que la Subdirección de Regulación (SR) de la DIR es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG se aprobó la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la ATU, la cual establece los criterios y actividades que deben observar las unidades de organización para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos; Que, mediante el Informe N° D-000200-2026-ATU/ DIR-SR, la SR, sobre la base del sustento técnico formulado por la Dirección de Fiscalización y Sanción (DFS) mediante los Informes N° D-000243-2026-ATU/ DFS, N° D-000245-2026-ATU/DFS y Memorando N° D-002433-2026-ATU/DFS y de las conformidades emitidas por la Dirección de Operaciones (DO) mediante Memorandos N° D-002141-2026-ATU/DO y N° D-002142-2026-ATU/DO y las Notas N° D-000629-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y N° D-000078-2026-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y la DFS mediante Informe N° D-000245-2026-ATU/DFS, ha formulado y propuesto el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca las Tablas de Infracciones y Sanciones aplicables a los servicios públicos de transporte regular y especial bajo competencia de la ATU, mediante el ajuste focalizado y diferenciado de las multas correspondientes a determinadas infracciones muy graves y la eliminación de las medidas preventivas y sanciones no pecuniarias que inciden sobre la licencia de conducir, con la fi nalidad de restablecer la proporcionalidad y razonabilidad de sus consecuencias jurídicas, preservar su capacidad disuasoria y evitar cargas superiores a las necesarias para alcanzar la fi nalidad preventiva del régimen sancionador; por lo que propone la publicación del referido proyecto normativo para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o mediante cualquier otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 de su artículo 20 dispone que el plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;Que, en atención a las normas señaladas, corresponde emitir el acto resolutivo que dispone la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en los reglamentos que regulan los servicios públicos de transporte especial y regular de competencia de la ATU, conforme a las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE, N° 163-2023-ATU/PE y N° 203-2023-ATU/PE y sus modi fi catorias, así como de sus anexos y exposición de motivos; Que, los literales j) y t) del artículo 17 del TIROF de la ATU establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente; Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 017-2026- MTC que aprueba un régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y recti fi cado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2024-ATU/PE; SE RESUELVE:Articulo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en los reglamentos que regulan los servicios públicos de transporte especial y regular bajo competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, conforme a las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE, N° 163-2023-ATU/PE y N° 203-2023- ATU/PE, de sus anexos y de su exposición de motivos, en la Sede Digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, sean remitidos a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez N° 550, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente EjecutivoAutoridad de Transporte Urbanopara Lima y Callao - ATU