NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Tercero.- DESIGNAR, en vía de regularización, al juez superior Wilfredo Iván Ayala Valentín como presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 01 de julio de 2026. Cuarto.- DESIGNAR, en vía de regularización, al magistrado Nahyhon González Aguirre como integrante del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por el periodo agosto-diciembre 2026. Quinto.- RECONFORMAR el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, conforme a continuación se detalla: CARGO INTEGRANTES PresidentePresidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal EspecializadaWilfredo Iván Ayala Valentín IntegranteJuez Superior que aplica el Código Procesal PenalNahyhon González Aguirre IntegranteJuez Especializado del Juzgado Penal ColegiadoZaida Catalina Pérez Escalante IntegranteJuez Especializado del Juzgado Penal de Investigación PreparatoriaJorge Luis Chávez Tamariz Secretario(a) Técnico(a)Administrador(a) del Módulo del Código Procesal PenalAdministrador(a) del Módulo del Código Procesal Penal Sexto.- PRECISAR que la labor que van a desempeñar cada uno de los integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, será en adición a sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas. Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración Distrital de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP y de los integrantes en mención, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. WILFREDO IVÁN AYALA VALENTÍN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2549847-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2026 CIRCULAR N° 0021-2026- BCRP Lima, 1 de setiembre de 2026 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 12,16113 16 12,165192 12,16140 17 12,165463 12,16167 18 12,165734 12,16194 19 12,166005 12,16221 20 12,166286 12,16248 21 12,166557 12,16276 22 12,166828 12,16303 23 12,167099 12,16330 24 12,16736 10 12,16357 25 12,16763 11 12,16384 26 12,16790 12 12,16411 27 12,16817 13 12,16438 28 12,16844 14 12,16465 29 12,1687115 12,16492 30 12,16898 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2549761-1 CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Anexo N° 2 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a fin de incluir en el rubro “Entidades bajo el ámbito del FONAFE” a FAME S.A.C. y SIMA PERÚ S.A. y su filial SIMA IQUITOS S.R.L TDA., y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 469-2026-CG Lima, 31 de agosto de 2026 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000041-2026-CG/ECOFI y el Proveído N° 002569-2026-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N° 000267-2026-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico; el Proveído N° 000186-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000680-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000859-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría