NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 187
187 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / que no cuenten con los respectivos permisos, autorizaciones, documentos de ingreso/importación, así como con las certi fi caciones o fi ciales requeridas por las partes respectivamente. CAPÍTULO XIII Artículo 26.- Flora y fauna silvestre El movimiento transfronterizo de especímenes de fl ora y fauna silvestre, así como cualquier parte o derivado fácilmente identi fi cable, estará sujeto a las normativas nacionales y a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, vigente en ambos Estados. Asimismo, cualquiera sea su régimen o destino aduanero, debe estar amparado por el respectivo Permiso CITES que garantice el control de las especies de fl ora y fauna silvestre. El Permiso CITES será emitido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR del Perú, y la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas (DGBAP) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAYA) de Bolivia, para su ingreso o exportación según corresponda. Para su ingreso a cualquiera de los Estados fi rmantes, los especímenes de fl ora, fauna, sus partes o derivados identi fi cables, indistintamente de su cantidad y uso, deben cumplir con los requisitos sanitarios y fi tosanitarios establecidos por las autoridades competentes de cada Estado. CAPÍTULO XIV Artículo 27.- Control del transporte internacional de pasajeros por carretera El control del transporte internacional de pasajeros por carretera se realizará de conformidad con las respectivas normas Comunitarias Andinas, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, y el Segundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones. CAPÍTULO XV Artículo 28.- Mantenimiento, servicios y costos El País Sede asumirá los costos de mantenimiento de la infraestructura y de los servicios básicos (energía eléctrica, agua, alcantarillado, internet y limpieza) del MTF. CAPÍTULO XVI Artículo 29.- Disposiciones fi nales Primera.- El ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte a través del paso de frontera San Lorenzo- Extrema se podrá realizar una vez que el MTF inicie sus operaciones conforme a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en su GOBT. Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota por la que una de las Partes comunique a la otra por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigencia. Tercera.- El presente Acuerdo tendrá una duración máxima de tres años o hasta el momento en que, dentro de ese periodo, Bolivia concluya con la construcción del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) en Extrema y entre en vigor el acuerdo especí fi co para su funcionamiento. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, comunicando su decisión a la otra Parte con ciento ochenta días (180) días de anticipación, a partir de la entrega del respectivo instrumento de denuncia. Cuarta.- El presente Acuerdo no deroga, ni modi fi ca lo establecido por los tratados vigentes entre las Partes, especialmente aplicables al ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos. Quinta.- Toda propuesta de enmienda será comunicada a través de la vía diplomática y evaluada por las Cancillerías de ambos Estados en coordinación con los organismos de control fronterizo. Las enmiendas acordadas por las Partes entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en la disposición segunda del presente artículo. Suscrito a los 24 días del mes de febrero de 2025, en la ciudad de Lima, Perú, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos. EMBAJADOR ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú EMBAJADORA CELINDA SOSA LUNDA Ministra de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia 2550668-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú para el Funcionamiento del ‘Módulo Temporal Fronterizo’ en Extrema” El “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú para el Funcionamiento del ‘Módulo Temporal Fronterizo’ en Extrema”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 24 de febrero de 2025; ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2026-RE, de fecha 9 de marzo de 2026, ha entrado en vigor el día 15 de junio de 2026. 2550686-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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